CIUDAD JUáREZ (MEXICO)
La Verdad Juaréz [Ciudad Juaréz, Chihuahua, Mexico]
May 27, 2022
By Blanca Carmona
La sentencia condenatoria en contra del sacerdote Aristeo Trinidad Baca Baca, por los delitos de violación y abuso sexual en contra de una niña, que formaba parte de su feligresía, fue confirmada este jueves por un tribunal de segunda instancia.
El 2 de marzo de 2021, Aristeo fue sentenciado por un Tribunal de Enjuiciamiento a 34 años cinco meses y 10 días de prisión por tres delitos probados en contra de una niña: dos violaciones y un abuso sexual. Casi 15 meses después, este 26 de mayo, un tribunal colegiado confirmó la sentencia condenatoria y también la pena, incluida la reparación del daño.
Sin embargo, el sacerdote continúa en prisión domiciliaria, en el domicilio que él proporcionó a la autoridad.
Ante esta nueva decisión judicial, el sentenciado y sus abogados defensores interpusieron un juicio de amparo, informó este jueves el vocero del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Chihuahua Israel Hernández Domínguez.
El abogado defensor, Maclovio Murillo, calificó el fallo condenatorio en contra su representado como inconstitucional y transgresor del estado de derecho, por considerar que fue emitido por magistrados que no están ratificados y por ello, dijo, no garantizan la imparcialidad, son carentes de autonomía e independencia.
Elia Orrantia, coordinadora de “Sin Violencia”, la organización civil que participó como coadyuvante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) que a su vez representó a la menor ofendida, explicó que la ratificación del fallo se dio debido a que tanto la defensa legal del sacerdote como la Comisión Ejecutiva apelaron la sentencia. El primero por considerar que su cliente es inocente y la Comisión respecto a la reparación del daño.
Luego de conocer sobre la retificación de la sentencia, Orrantia explicó que este viernes 27 de mayo podrá conocer a detalle la última resolución judicial y se tendrá una reunión con los padres de la víctima para explicarles este fallo judicial.
“Estamos contentas y reconocemos el trabajo del aparato judicial, que se haya ratificado los 34 años que le habían dado, aunque va a continuar en prisión domiciliaria como parte de los derechos que le asisten según la ley por la edad y el estado de salud. Nosotros vamos a revisar para cuáles son los posibles escenarios que siguen”, declaró Orrantia.
La activista también consideró que la confirmación en segunda instancia es muy relevante y emblemática porque Baca es un sacerdote con mucho poder al interior de la iglesia católica y por ello pelearon contra todo un sistema.
Este caso ha considerado como emblemático porque se hizo justicia a una niña que se enfrentó, con el respaldo de su familia, a un religioso católico encumbrado desde el poder eclesial, económico y político. También, porque Aristeo Baca es el primer sacerdote de la Diócesis de Ciudad Juárez sentenciado por delitos de índole sexual.
SE HIZO JUSTICIA
“El mayor logro es que la víctima tuvo justicia en el sentido de que se le creyó, fue defendida, se demostró la culpabilidad, tomando en cuenta todo lo que representa él porque tiene, a nivel eclesiástico, un poder dentro del sistema.
“Este fallo es muy relevante, emblemático, implica que las víctimas pueden tener acceso a la justicia, rescatamos que las niñas, las mujeres o cualquier víctima de violencia, debe saber que hay un aparato que las puede respaldar más allá de quién sea el agresor”, agregó.
En un comunicado emitido la noche de este 26 de mayo, el abogado del sacerdote, Maclovio Murillo, señaló que con más de un año de retraso –lo que considera una vulneración de los principios de justicia pronta y expedita, así, como el debido proceso– un grupo de magistrados confirmó el fallo condenatorio contra su representado.
El litigante también refirió que los magistrados que emitieron la resolución en su mayoría son encargados de sala porque son provisionales y por tanto no son inamovibles y “no garantizan el respeto a la imparcialidad, autonomía e independencia que debe tener todo juzgador en el ejercicio de sus funciones”.
“Esa sentencia, ya fue impugnada hoy mismo a través del juicio de amparo directo, con la especial finalidad de que un tribunal colegiado de circuito integrado por tres magistrados federales, proceda a revisar el proceso y esa resolución que a todas luces es inconstitucional y transgresora del estado de derecho”, dio a conocer Murillo.
El litigante también dijo que Aristeo Baca quedó a disposición del tribunal colegiado que deberá resolver el juicio de amparo, en cuanto a la libertad y por ello seguirá sujeto a la medida de prisión preventiva domiciliaria.
“Esperamos que magistrados federales dotados de auténtica imparcialidad, autonomía e independencia, le hagan justicia a nuestro defendido y concedan la protección y amparo que se solicita contra la inconstitucional sentencia de segunda instancia”, añadió.
DETENCIÓN Y JUICIO ORAL
El sacerdote fue detenido el 9 de febrero de 2019. El juicio oral en contra de Aristeo inició el 25 de enero de 2021 con la declaración de la víctima, quien dijo que, durante tres años, cada domingo y antes de las misas matutinas, fue agredida sexualmente por el párroco.
Durante el juicio oral, Aristeo Baca sostuvo que es inocente. El 4 de febrero del 2021, por primera vez declaró ante el Tribunal afirmando que las acusaciones formuladas por el Ministerio Público “son totalmente falsos, yo no he hecho lo que dicen”.
Además, el sacerdote consideró que el móvil de la denuncia que fue interpuesta en su contra, era el manejo del dinero de las limosnas y diezmos que llevaban los padres de la víctima en su parroquia, Santa María de la Montaña, en calidad de tesoreros.
En aquella ocasión, el presbítero dijo que su sospecha se basaba en que los ingresos de esa comunidad religiosa aumentaron cuando los padres de la víctima dejaron de desempeñarse como tesoreros.
El 29 de enero la víctima testifica en juicio oral.
El 3 de febrero el cura nombró como abogado a Maclovio Murillo Chávez, entonces secretario del Ayuntamiento de Juárez con licencia. Seis días después, el 9 de febrero, Maclovio renunció a la Secretaría del Ayuntamiento tras polémica que hubo por defensa que él inicio a favor de Aristeo.
El 22 de febrero del 2021, un Tribunal de Enjuiciamiento dio por acreditado que a finales de diciembre del 2015 el sacerdote Aristeo Trinidad Baca cometió una violación; también acreditó un abuso sexual presuntamente sucedido en septiembre del 2016 y otra violación de fecha 28 de enero del 2018. Delitos ocurridos en la casa parroquial de la iglesia presidida por Aristeo –Santa María de la Montaña– en perjuicio de una niña cuando ella sirvió como monaguilla en esa parroquia.
El 2 de marzo del 2021, el mismo Tribunal –conformado por los jueces Carlos Jaime Rodríguez García, Florina Coronado Burciaga y Arnulfo Arellanes Hernández– condenó a Aristeo a 34 años, cinco meses y 10 días de prisión.
Además de la pena corporal, el Tribunal le impuso al párroco la obligación de reparar de forma integral el daño presuntamente ocasionado a la víctima desde cinco figuras: la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, todas contempladas en la Ley General para Víctimas.
En cuanto a la restitución, al clérigo se le condenó a pagar de forma genérica y ante el juez de Ejecución de Penas los daños ocasionados en la aplicación de las medidas de protección implementadas a favor de la víctima y de sus padres, entre estos está el arrendamiento de una casa, la manutención de la familia y el ingreso de la víctima a otra escuela, gastos realizados hasta la fecha por el Gobierno del Estado.
Respecto a la rehabilitación para la víctima, El Tribunal ordenó a Baca a pagar 52 terapias psicológicas, cada una con un costo de 800 pesos. Por lo que el monto total es de 41 mil 600 pesos. El Tribunal también instruyó a que el clérigo cubra los gastos de una atención psicológica para los padres de la ofendida, al ser consideradas como víctimas indirectas.
Referente a la compensación por el perjuicio, sufrimientos y pérdidas económicas evaluables, el Tribunal de Enjuiciamiento dijo que la Ley General de Víctimas señala que dicha compensación no debe ser un enriquecimiento para la parte ofendida sino responde a la gravedad del daño y el tope es 500 veces el salario mínimo mensual de la Ciudad de México, en este caso se tasó en 40 mil 300 pesos y debe ser entregada a favor de la víctima.
El pago de la reparación del daño y las medidas antes señaladas no se han materializado debido a que la sentencia aun no esta firme, queda todavía por resolverse el juicio de amparo que este 26 de mayo interpuso la defensa legal de Baca.
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