(ARGENTINA)
Página/12 [Buenos Aires, Argentina]
July 13, 2021
El tribunal aplicó el viejo Código Penal para declarar prescripta la acusación y librar de responsabilidad penal al sacerdote denunciado por dos jóvenes. La Corte debe resolver un planteo similar de la defensa del sacerdote Emilio Lamas.
“La decisión a que se arriba -única manera efectiva de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba- se basa en el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de derecho”, afirmaron las juezas Teresa Ovejero y Virginia Haydeé Solórzano y los jueces Fabián Vittar, Pablo Arancibia y Guillermo Polliotto para explicar su fallo confirmatorio del sobreseimiento dictado a favor del sacerdote José Carlos Aguilera, que en 2019 fuera denunciado por dos hechos de abuso sexual cometidos entre 1996 y 1998 en perjuicio de dos varones que entonces eran menores de edad.
Por esa razón, y por los traumas propios que provocan agresiones de esta naturaleza, los abusos sexuales suelen denunciarse a veces mucho tiempo después, cuando las víctimas pueden poner en palabras los hechos a los que fueron sometidos en su infancia.
La Corte de Justicia de Salta cerró ayer, por cinco votos a cuatro, la posibilidad de que continúe el proceso judicial en contra del religioso, al “desestimar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” interpuesta por el fiscal de Impugnación Rodolfo Villalba Ovejero en un intento por mantener abierta la investigación en la que Aguilera estaba acusado por “abuso sexual gravamente ultrajante” por hechos cometidos cuando estaba al frente de la parroquia de la pequeña localidad de Campo Santo, en el departamento General Güemes. La novedad de la confirmación del sobreseimiento fue dada a conocer ayer por el portal digital lavozdesalta.com.ar. Si no hay una nueva apelación, el sobreseimiento quedará firme y Aguilera no será juzgado por los delitos que se le atribuyen.
En este caso los hechos fueron denunciados recién en 2019, entonces Aguilera fue detenido y luego procesado. Pero en junio de ese mismo año el juez Adolfo Figueroa, de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, lo sobreseyó tras declarar prescriptos los delitos. Y luego rechazó un recurso presentado por la Fiscalía de Impugnación. Por eso el fiscal fue en queja a la Corte, afirmando que el recurso había sido mal denegado, porque se estaban afectando derechos constitucionales. Pero la mayoría de la Corte concluyó que “el recurso ha sido bien denegado” y confirmó el sobreseimiento. Solórzano, Arancibia y Polliotto integraron ad hoc el tribunal.
Los otres cuatro jueces de la Corte, Pablo López Viñals, Ernesto Sansón, Adriana Rodríguez Faraldo yHoracio José Aguilar, consideraron que la queja había sido mal denegada por Figueroa porque la Fiscalía había invocado “expresamente la causal de arbitrariedad, por lo que pueden hallarse afectadas aquí las garantías constitucionales expuestas; máxima si tales cuestiones devienen esenciales para la resolución de la causa” y por lo tanto correspondía hacer lugar a la queja para analizar el fondo de la cuestión, fallaron en voto en minoría.
En su queja ante la Corte, entre otras consideraciones, el fiscal de Impugnación incluso había puesto en duda la imparcialidad del juez Figueroa y manifestó que “estos hechos no pueden quedar impunes, so pretexto del tiempo transcurrido desde su consumación”.
Pero les jueces que votaron por confirmar el sobreseimiento le reprocharon que sus agravios no estuvieran orientados a desvirtuar los fundamentos por los que el Tribunal de Impugnación le había rechazado el recurso presentado en contra del sobreseimiento por prescripción de la acción penal. “Constituye un impedimento para la admisión de la queja el hecho de carecer de debida fundamentación por cuanto no señala, razonando en relación con el auto que no concede el recurso, cuál es o cuáles son las disposiciones legales que inobservadas por el ‘a quo’ privan de sustento a la resolución denegatoria”, sostuvieron.
Además, estes jueces entendieron que en este caso debe aplicarse el principio de irretroactividad de la ley penal “que corresponde la redacción original del referido art. 63 del Código Penal, tal como lo hizo el tribunal ‘a quo'”, lo que favorece al acusado porque los delitos estarían prescriptos con esta normativa. “Incluso para los peores crímenes que conozca la humanidad es inadmisible aplicar leyes penales retroactivamente, salvo que con ello se favorezca al acusado”, insistieron.
Aguilera ya fue encontrado culpable de abuso sexual, en octubre de 2020, por el Tribunal Eclesiástico, que le aplicó la máxima pena quitándole el estado clerical. Al comunicar esta decisión el prebístero Loyola Pinto y de Sancristóvaldijo que ex cura fue juzgado por seis denuncias de abuso sexual a menores de edad.
El caso de Lamas
En la Corte de Justicia de Salta hay otro recurso similar, presentado por la defensa del cura Emilio Lamas, también denunciado por abuso sexual. En su caso, en diciembre de 2018 el juez Antonio Silisque, del mismo Tribunal de Impugnación, rechazó un planteo de extinción de la acción penal por prescripción.
Este magistrado fundó su decisión en el interés superior del niño, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia. Consideró que se debe tener en cuenta la situación de desventaja en la que se encontraba la víctima, que era menor de edad al momento del hecho, y que por eso mismo estaba impedida de denunciar, y también tuvo en cuenta la particular gravedad de los hechos denunciados. Asimismo, entendió que las garantías constitucionales del acusado no están afectadas porque se respetan sus derechos y potestades en el proceso judicial.
Lamas está acusado por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el hecho cometido por sacerdote y por la guarda en concurso real con abuso sexual simple agravado por ser cometido por sacerdote (tres hechos) y promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda.
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