HERMOSILLO (MEXICO)
Sistema de Información Legislativa de Secretaría de Gobernación, Gobierno de México [Ciudad de México, Mexico]
April 5, 2016
Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa
La iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal, que se propone ante ésta soberanía, se halla en el terreno de la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pues consiste en castigar severamente a las personas que cometen el delito de pederastia y a las que facilitan el traslado o remueven a otro lugar de trabajo a los sujetos activos que llevan a cabo la comisión del delito de pederastia. Asimismo, se propone castigar a los encubridores cuando tengan una relación de jerarquía derivada de relaciones laborales, docentes o de cualquier otra índole que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima menor de 18 años.
Argumentos
Pederastia, del griego paiderastía, es definida en el Diccionario de la Real Academia Española como “inclinación erótica hacia los niños” y “abuso sexual cometido contra niñas y niños”.1
El abuso sexual infantil es ampliamente definido como toda conducta en la que un menor de edad es utilizado para la estimulación sexual por parte de una persona adulta. Las formas de abuso sexual infantil incluyen la participación en actividades sexuales, exposición indecente a un niño, preparar a un menor en producción, difusión o uso de la pornografía que implica imágenes de abuso infantil.2
Así entonces, el abuso sexual infantil se refiere a cualquier y todo acto de índole sexual entre un adulto y un niño o niña, obviamente sin el consentimiento de ellos, y muchas veces con violencia física, aunque la mayoría de os casos es con violencia emocional.
La pederastia es un delito grave que se presenta en espacios educativos, albergues, hospitales, orfanatos, seminarios, lugares de culto religioso y centros de tratamientos contra adicciones y en el convergen no sólo la acción perniciosa del adulto y la vulnerabilidad del menor de edad, sino que además se presenta el poder intrínseco que posee el adulto sobre éste, envolviéndole por medio de diversas argucias con el único propósito de someterlo, a fin de satisfacer un deseo personal por encima del interés superior del infante.
La pederastia es un problema universal que necesita de medidas continuas de prevención y protección efectiva por parte del Poder Legislativo, sobre todo cuando las víctimas son menores de edad, quienes usualmente no logran reponerse del sufrimiento durante muchos años o durante toda su vida, de ahí que el delito no se denuncie o se tarden muchos años en acumular fuerzas suficientes para hacer público su caso. Por este motivo, este delito es un punto pendiente en la agenda política y legislativa nacional.
La Convención sobre los Derechos del Niño, decretada por la Asamblea General de la ONU, el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, México, igual que el Vaticano y muchos otros países, han ratificado voluntariamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y se han comprometido en informar regularmente al Comité de los Derechos del Niño sobre el cumplimiento de la Convención, ya que se trata de un documento vinculante en derecho internacional que ampara, entre otros, el derecho de los niños a protección frente a la violencia y los abusos sexuales, previstos en los artículos 16, 19 y 34, entre otros.
Si bien México, el Vaticano y todos los Estados adscritos a la Convención de los Derechos del Niño y como integrantes de la ONU tienen responsabilidades en el ámbito de los derechos humanos de los menores de edad y deben proteger a las y los niños de los abusos sexuales que contra ellos realice cualquier servidor público o miembro de la jerarquía católica o cualquier otro culto religioso.
En 2011, el país decretó elevar a rango constitucional el interés superior de la niñez. Este derecho humano de las niñas y los niños tiene como base el párrafo noveno del artículo 4o. constitucional, que establece: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
De ahí que el Estado mexicano sea responsable cuando los derechos fundamentales de las y los ciudadanos son violados por los servidores públicos, pero también es responsable cuando, aun no siendo servidores públicos los agresores, las instituciones no previenen, no persiguen y no castigan a quienes cometen delitos que debe sancionar la ley penal federal.
El servidor público, clérigo de la Iglesia o cualquier otra persona derivada de parentesco con el menor de edad en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole que cometió el delito de pederastia debe ser encausado ante la justicia penal. Por ello, la investidura –en el caso del servidor público o ministro de culto religioso– no debe suponer impunidad, ni mucho menos la autoridad civil o la iglesia católica, como institución moral, debe seguir encubriendo a los pederastas.
Es importante que el legislador reconozca que esta iniciativa al Código Penal Federal tiene una larga historia, pues es bien sabido que en muchos países y en el nuestro han existido propuestas sobre este asunto. Por eso, se insiste en la importancia de contar con una reforma que castigue severamente a los pederastas y a los encubridores de este delito.
Para dar una idea de las trasformaciones que se han venido dando en el mundo respecto al delito de pederastia, podemos decir que, mucho es el tiempo y las décadas que habrían de pasar para que el Vaticano reconociera abiertamente la existencia de agresiones, abuso sexual y pederastia clerical contra miles de niños cometidos en muchas partes del mundo, incluido el país.
Como es sabido, en julio de 2013 el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), presentó con base a los informes presentados por el Estado Vaticano una serie de recomendaciones, las que se incluyen en el documento; Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico del Vaticano (CRC/C/VAT/2) y donde en el punto 11 del mismo, se señala:
11. En vista del reconocimiento por parte de la Santa Sede de la violencia sexual contra niños cometida por clérigos, monjes y monjas en numerosos países de todo el mundo y vista la escala de los abusos, sírvanse dar información detallada de todos los casos de abusos sexuales de niños cometidos por clérigos, monjes y monjas o puestos en conocimiento de la Santa Sede durante el período que abarca el informe. En todos estos casos, rogamos informen detalladamente de
a) Las medidas introducidas para que ningún miembro del clero acusado actualmente de abusos sexuales pueda seguir en contacto con niños; los casos específicos en los que se adoptaron medidas inmediatas para evitar que siguieran en contacto con niños; y los casos en que los sacerdotes fueron trasladados a otras parroquias o a otros Estados donde siguieron teniendo acceso a niños y abusando de ellos.
b) Las instrucciones explícitas impartidas en todos los niveles del clero para que se cumpliera la obligación de notificar a las autoridades nacionales competentes todos los casos de abusos sexuales y los casos en que se dieron instrucciones de no denunciar esos delitos y en qué nivel del clero.
c) El tipo de apoyo y protección prestados por la Santa Sede a los niños víctimas de abusos sexuales que testificaron contra quienes habían abusado de ellos sexualmente y los casos en que se silenció a los niños para reducir al mínimo el riesgo de que saliera a la luz lo sucedido.
d) Las investigaciones y las acciones legales incoadas en virtud del derecho penal canónico contra los autores de delitos sexuales y sus conclusiones, así como la cooperación prestada por el Estado parte en las causas abiertas en los países en los que se cometieron abusos.
e) El número de niños víctimas que han recibido asistencia para su recuperación, en particular apoyo psicológico y para la reintegración social, y han obtenido una indemnización. En relación con el párrafo 98 del informe de la Santa Sede, rogamos aclaren si se impuso la confidencialidad de las acciones a los niños que habían sido víctimas como condición para recibir una indemnización.
f) Las medidas adoptadas para prevenir futuros casos de violencia sexual en las instituciones dirigidas por la Iglesia Católica y facilitar información sobre la prevención a los niños y sus familias.3
Esta solicitud recibió atención de los medios, pero cuando se emitió la respuesta del Vaticano ante el Comité de la ONU en diciembre de 2013, este no proporcionó la información completa solicitada por el Comité. A pesar de afirmar que considera que la Convención sobre los Derechos del Niño es “el más importante entre las normas del derecho internacional”, se negó a proporcionar esta información, indicando que la cuestión no estaba comprendida en su jurisdicción y que esta “no es la práctica de la santa sede para divulgar información sobre la disciplina religiosa”.4
Con base en lo anterior, hoy en todo el mundo, es notorio que los delitos cometidos en agravio de las y los menores de edad se han incrementado alarmantemente. Los abusos sexuales, la prostitución, la pornografía y la trata infantil conforman altos niveles delictivos, que en su mayoría quedan en la impunidad y, por tanto, las víctimas de estos actos viven una permanente demanda de justicia, cuando se animan a denunciar y pueden contar con una defensa de calidad para hacer efectivo un derecho humano fundamental.
La Iglesia católica es una de las protagonistas cuando se habla de escándalos por abusos sexuales a menores de edad. Para dar una idea de los abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, desde tiempo atrás, se ha documentado los diversos abusos sexuales de menores de edad por sacerdotes de la Iglesia católica o integrantes laicos de las diversas órdenes religiosas que imparten culto en el país.
En México se ha comprobado que el abuso sexual clerical es tan antiguo como la Iglesia misma. Las acusaciones de abuso en fechas recientes han sido constantes por lo menos desde la década de 1950. El caso más conocido fue, sin duda, el del fundador de Los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel Degollado, del cual existen pruebas contundentes y documentos probatorios en manos del Vaticano respecto de los abusos sexuales cometidos contra niños por parte de este sacerdote en México y otros países desde la década de 1940.5 Sin embargo, las autoridades civiles encargadas de investigar y sancionarlo y las autoridades del Vaticano no cesaron del ministerio al sacerdote ni limitaron sus actividades, sino por el contrario lo protegieron y lo encubrieron sistemáticamente e incluso, posteriormente, fue reconocido y promovido públicamente por Juan Pablo II, lo cual le permitió continuar cometiendo delitos impunemente en contra de niños durante muchos años.6
Los niños víctimas del abuso sistemático de Maciel pertenecieron a la congregación religiosa Los Legionarios de Cristo. Estos niños fueron separados de sus familias y llevados a países lejanos (controlando su correspondencia y visitas muy esporádicas), donde permanecían bajo el control casi absoluto del fundador y superior, que a su vez era su director espiritual, su director de disciplina y estaban obligados a través de un voto especial de silencio (llamado de caridad), a guardar absoluto respeto al superior, a no criticarlo por nada y ante nadie y, por lo mismo, a guardar el secreto de su pederastia y drogadicción.7
Desafortunadamente no es sólo este personaje quien es reconocido como perpetrador de este tipo de daños contra cientos de niñas y niños mexicanos durante largo tiempo, sino también están los casos de otros sacerdotes como: Eduardo Córdova Bautista, quien abusó de decenas de niños, Francisco Javier Castillo, Guillermo Gil Torres, José de Jesús Cruz Rodríguez, Noé Francisco Estrada Hernández, todos de San Luis Potosí. Nicolás Aguilar en Puebla (acusado de abusar sexualmente de más de 90 niños y niñas en México y en Estados Unidos), Carlos López Valdés en el Distrito Federal (abusó de niños que fueron invitados a ser acólitos de la parroquia de San Agustín en la delegación Tlalpan), y Gerardo Silvestre Hernández (cura pederasta acusado de abuso sexual de al menos 45 niños indígenas de Oaxaca), Juan Cárdenas en Guanajuato (abusó sexualmente de varios menores, en la casa hogar Niño Don Bosco), Juan Carlos Moreno Loza, Nuevo León (fue acusado de embarazar a una menor, después fue trasladado a otras parroquias para evitar conflictos), Vicente Serrano Aparici, Baja California Sur (presunto responsable de haber abusado sexualmente de niños), Heladio Ávila Avelar, Jalisco (confeso de haber cometido abuso sexual en contra de tres menores de edad), Jonás Guerrero, Culiacán, Marcelino Hernández, Colima, y Raúl Vera, de Coahuila (presuntos responsables de haber abusado sexualmente de niños). Éstos son tan sólo algunos de los muchos sacerdotes acusados jurídicamente de estos hechos, quienes no han recibido ningún requerimiento ministerial ni castigo judicial para responder por los probables delitos cometidos de pederastia, más aun han sido protegidos por autoridades religiosas y civiles, lo que deriva en impunidad para estos delitos.
Asimismo, tenemos por ejemplo que, en septiembre de este año, la Iglesia católica admitió 620 casos de pederastia en Australia cometidos entre 1960 y 1980. Así también asumimos los abusos sexuales en la diócesis de Boston (Estados Unidos) en 2001, retratado con mucha maestría por la ganadora del Oscar, versión 2016 como la mejor película, Spotlight (En primera plana, como se conoció en México), que trata sobre como un grupo de periodistas del periódico The Boston Globe destapó los casos de abuso sexual infantil causados por sacerdotes católicos. Parte de una historia real que durante años, líderes religiosos encubrieron los casos de pederastia y transfirieron a los sacerdotes a otras parroquias en lugar de castigarlos. En 2007, el arzobispo de Los Ángeles (Estados Unidos) pidió perdón a los afectados por los abusos sexuales infantiles por parte de sacerdotes. Dicho sea de paso, la arquidiócesis de Los Ángeles pagó más de 660 millones de dólares a víctimas de sacerdotes para evitar que los casos llegaran al Tribunal Superior del Estado. Cabe señalar que los arreglos extrajudiciales son indebidos, no son éticos ya que no hay sanción y el delito queda impune y sin reparación del daño para la víctima.
En junio de este año, el prelado de la arquidiócesis de Filadelfia, Willian Lynn, fue el primer alto cargo de la Iglesia en Estados Unidos condenado por abusos a menores. En 2010, el propio Benedicto XVI manifestó su arrepentimiento por el millar de casos de abusos sexuales y violaciones sufridos por niños y niñas, víctimas de curas católicos en Irlanda; en el mismo año el líder de la Iglesia católica alemana, Robert Zollitsch, pidió perdón tras una investigación en la que estaban implicados 46 jesuitas. La Conferencia Episcopal de Holanda también pidió perdón el pasado año por los casos de abusos sexuales a menores de edad. En tanto, en Chile, la polémica gira en torno al Obispo de Osorno, Juan Barros, acusado por los fieles de la diócesis de haber encubierto al sacerdote Fernando Karadima, condenado por Roma por abusos sexuales, entre otros países.
Entre 2004 –cuando se recibieron casi 800 denuncias– y la actualidad, la maquinaria canónica ha procesado miles de causas, y casi un millar de sacerdotes -848- han sido expulsados del sacerdocio, “reducidos al estado laical”, según datos de la Comisión Pontificia para la Tutela de Menores, creada por el Jefe del Estado Vaticano, el papa Francisco, de nombre secular Jorge Mario Bergoglio, y que intenta coordinar la respuesta de la Iglesia frente a este cáncer.
Más de la mitad de las denuncias acaba llegando a juicio por la vía canónica y alrededor de tres de cada cuatro concluyen con la condena del acusado. Al margen del proceso religioso bajo las leyes canónicas del Estado Vaticano, hay casos por la vía civil en cada país. De las casi 6 mil denuncias presentadas ante el Vaticano, entre 2004 y 2013, la Congregación para la Doctrina de la Fe estudió “3 mil 420 casos creíbles de abusos a menores de 18 años”. Es decir, la mitad de las presentadas.
El año 2004 tiene muchas más demandas que el resto porque recogía conductas delictivas cometidas desde 1950. De estos más de 3 mil casos, se expulsó a 848 sacerdotes. En el resto de casos, los sacerdotes fueron simplemente sancionados con distintas penas, que el informe vaticano no especifica, pero que podrían ir desde una sanción temporal a un traslado, o a evitar su trato con menores de edad.8
Ante estos hechos, el Jefe del Estado Vaticano, Francisco aprobó una reforma del Código Penal del Estado de la Ciudad del Vaticano que considera, entre otras, la introducción del delito de tortura, la supresión de la cadena perpetua y una amplia y mayor definición de los delitos de trata de personas, prostitución, violencia sexual, pornografía infantil, posesión de material de pornografía infantil y abusos contra menores.
También equiparó los abusos contra discapacitados psíquicos adultos a los cometidos contra menores e introdujo un nuevo delito por el que se castigaba la adquisición, posesión y difusión “por parte de un miembro del clero, en cualquier modo y con cualquier medio”, de imágenes pornográficas que tengan como objeto a menores de 14 años.
Si bien antes el reto era denunciar a los pederastas que abusaban de las niñas y los niños ante autoridades ministeriales o eclesiásticas, pero debido al esquema de protección de las autoridades federales y locales y el encubrimiento institucional por parte de las máximas autoridades del Estado Vaticano, incluyendo a los jefes del Estado Vaticano, Juan Pablo II y Benedicto XVI y, así como también, como en el caso de la Ciudad de México, por los Cardenales, ahora, las víctimas optaron por hacer sus denuncias ante los medios de comunicación, lo cual ha servido para que se la opinión pública conozca su historia como víctimas del delito de pederastia, no sólo por los daños a su integridad física y moral, sino por el permanente descrédito a sus denuncias, privilegiando la reiterada protección y encubrimiento del sacerdote y de sus actividades delictivas por parte de su propia congregación de cardenales.
Por otro lado, debemos reconocer que en el caso de México, los abusos sexuales de menores de edad que estudian en los centros escolares, tanto públicos como privados por parte de los docentes, sigue en aumento. Los abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes son conocidos, de ahí se desprende la recomendación general 21 que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigida a la Secretaría de Educación Pública (SEP), Gobiernos de los Estados de la República y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sobre la prevención, atención, sanción de casos de violencia sexual en contra de niñas y niños en centros educativos públicos y privados, publicada el 21 de octubre del 2014, en el Diario Oficial de la Federación.
La recomendación en su numeral 24, señala que de enero de 2000 a agosto de 2014, la CNDH recibió un total de 190 quejas, en contra de la SEP y de secretarías de educación de diversas entidades federativas por casos relacionados con abuso sexual, acoso sexual y violación.
De las quejas (numeral 25), hicieron alusión a 210 agraviados de los 0 a los 17 años, de los cuales 146 fueron niñas y 64 niños; de los 233 considerados presuntos responsables señalados por las víctimas, 218 eran hombres y 15 mujeres, destacando que 107 eran alumnos y 126 forman parte del personal del centro escolar donde ocurrieron los hechos.
De dichas quejas (numeral 26), una fue presentada por un caso de educación inicial, 24 por casos suscitados en preescolar, 71 en primaria, 52 en secundaria, 37 en media superior y 5 en educación especial.
Asimismo, en el periodo 2000-2014 (numeral 27), la CNDH emitió 18 recomendaciones relacionadas con algún tipo de violencia sexual en centros escolares, de las cuales 14 fueron dirigidas a la SEP, una al gobierno del estado de Oaxaca, una al gobierno del estado de Michoacán, una al gobierno de Zacatecas y una a la Universidad Nacional Autónoma de México.
En las 18 recomendaciones (como se señala en el numeral 30) se documentó que eran 28 los agresores o servidores públicos involucrados en los hechos, de los que 21 eran hombres y 7 mujeres, quienes desempeñaban diferentes cargos en los centros escolares en los que ocurrió el abuso, quienes se desempeñaban como profesores, prefectos, personal de intendencia y empleados administrativos. Tan sólo en el periodo 2010-2014 se emitieron 13 de estas recomendaciones. No obstante que dichas recomendaciones se han emitido de manera reiterada, los casos de violencia sexual continúan ocurriendo.
De igual forma, como se prevé en el numeral 36, los organismos defensores de derechos humanos en las entidades federativas recibieron del año 2000 al 2013, un total de 657 quejas? mientras, de año 2000 a 2013 se registraron mil 997 quejas relacionadas con violencia sexual en centros escolares públicos.
De las 28 entidades federativas que contestaron a la solicitud de información de la CNDH, se observó que del año 2000 al 2013, existió un registro de mil 997 quejas denunciadas ante las secretarías de educación relacionadas con violencia sexual en centros escolares públicos, de los cuales 6 fueron presentadas por casos de violencia sexual en educación inicial, 204 en preescolar, 722 en primaria, 849 en secundaria, 179 en educación media superior y 15 en instituciones de educación especial, mientras que en 22 casos no se especificó el nivel en el que se encontraban los alumnos agredidos.
En el numeral 205, se hace la recomendación de la CNDH, para que los delitos sexuales que son cometidos por un servidor público en ejercicio de sus funciones, abusando de su jerarquía y de su posición de suprasubordinación en relación con la víctima, se agrave la pena con la destitución e inhabilitación para ejercer encargos públicos.
De igual forma, en su numeral 206, se considera importante que exista un agravante para los delitos de índole sexual cometidos en contra de niñas y niños de todo el país.1
Con estas bases, hoy nadie puede cerrar los ojos a lo evidente, pues la sociedad está evolucionando de modo que está pendiente de que se castigue severamente a los pederastas que abusan sexualmente de las niñas, niños y adolescentes y que, por ello el legislador de no puede pasar por alto estos compromisos y cambios en la sociedad.
Sin duda, el delito de pederastia contra las niñas, niños y adolescentes no sólo constituye un brutal ataque a la libertad, a la salud y al derecho de sano esparcimiento, sino también a la dignidad de los seres humanos. Los abusos a menores de edad se dan en todas las clases sociales, ambientes culturales o razas. También, en todos los ámbitos sociales, aunque la mayor parte ocurre en el interior de los hogares y se presentan habitualmente en forma de tocamientos por parte del padre, los hermanos o el abuelo (las víctimas suelen ser, en este ámbito, mayoritariamente niñas). Si a estos se añaden personas que proceden del círculo de amistades del menor de edad y distintos tipos de conocidos, como son los docentes, ministros de culto religioso e instructores de cualquier actividad deportiva, recreativa y cultural.
En efecto, pese a los avances referidos en el derecho internacional y nacional, esta conducta antijurídica se sigue incrementando a lo largo de todo nuestro país, sobre todo, por docentes y ministros de culto religioso. Sin embargo, la iglesia y el Estado al estar enterada de ello, en la mayoría de los casos únicamente se ha determinado el cambio de escuela, iglesia, estado o país del presunto responsable de la comisión del delito o la utilización del silencio como principal arma, pero nunca se ha determinado presentarlo ante la justicia penal para que sea juzgado y castigado con todo el peso de la ley.
Es importante decirlo con claridad, en México existe un inmovilismo absoluto por parte del Estado y de la Iglesia en el tema de los abusos sexuales por sacerdotes y educadores, razón por la cual los diferentes casos de abuso sexual continúan en la impunidad. La justicia defiende al victimario y no a las víctimas. Los jueces y los ministerios públicos actúan como cómplices de los delincuentes por el poder de la Iglesia y del Estado, lo cual coloca a las niñas, niños y adolescentes en estado de indefensión absoluto, ante el poder que ejercen las y los adultos quienes abusando de dicho poder, violentan sus derechos humanos sin importarles la grave afectación que ocasionan.
Hoy, en el país la pederastia ha aumentado en forma considerable, por lo que se debe priorizar el interés superior de la niña, niño y adolescente.
Según los datos del Departamento de Investigaciones sobre Abusos Religiosos y el Centro de Investigaciones del Instituto Cristiano Mexicano, 30 por ciento (4 mil 200) de los 14 mil sacerdotes católicos que aproximadamente existen en México, comenten algún tipo de abuso sexual contra niñas y niños.
También destacó que hasta 2010 se calculaba que en México había aproximadamente 14 mil 618 presbíteros atendiendo una red de 6,101 parroquias. De acuerdo con datos publicados en medios de comunicación, se calculaba que de 2001 a 2010 el Vaticano abrió unos 100 procesos canónicos contra sacerdotes mexicanos acusados de abusos sexuales contra niñas y niños.10
Con relación a los centros escolares del país, se destaca que de 2000 a la fecha, el país acumula al menos 2 mil 28 casos de ataques sexuales contra menores de edad en escuelas; una tercera parte nunca fue investigado, pese a ser denunciados; en el resto de los casos la sanción contra los agresores consistió en simples llamadas de atención, suspensiones temporales o la reubicación del atacante en otro plantel.11
Como revela la Recomendación General 21 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –publicada el pasado 20 de octubre en el Diario Oficial de la Federación–, los centros educativos en donde más agresiones sexuales se cometen en contra de niños y niñas son las secundarias (con 42.5 por ciento de las denuncias), seguido de las primarias (36 por ciento), los planteles de educación preescolar (10 por ciento) y por último el nivel medio superior (con 9 por ciento); mientras, las entidades federativas con mayor incidencia de este tipo de delitos son Distrito Federal, Veracruz, estado de México, Jalisco y Guanajuato.
Ante estos hechos, resulta imperativo prevenir, atender y erradicar los problemas asociados con el delito de pederastia cuando la víctima es menor de 18 años, ya que vulnera gravemente su esfera de protección para un pleno desarrollo integral y tomando en cuenta que estos actos ocasionan traumas para el resto de su vida y derivan en lesiones psíquicas que son un daño para la persona que es víctima de este delito, así como cambios de humor repentinos, problemas de sueño, pesadillas, hiperactividad, aislamiento, problemas para recibir cumplidos, rechazo al acercamiento físico, fobias, y en general conductas autodestructivas. Un proceso de este tipo deja secuelas psicológicos que pueden llegar hasta su vida adulta, e incluso, nunca ser superadas.12
Sin duda, debemos reconocer que hoy la sociedad reclama un castigo más severo al sujeto activo del delito de pederastia y también a quien encubra al agente de este delito. Tan grave es el asunto de pederastia que Jorge Mario Bergoglio (Francisco) en el Vaticano tuvo que nombrar hace unos meses un tercer secretario adjunto de la Congregación para que se ocupara única y exclusivamente de estos delitos. Más aun, el mismo Francisco en el vuelo de vuelta de México, con base en una pregunta formulada por un periodista, dejó claro: “No hay lugar en la Iglesia para los abusadores y sus cómplices. Un obispo que cambia a un sacerdote de parroquia cuando se detecta una pederastia es un inconsciente y lo mejor que puede hacer es presentar la renuncia. ¿Clarito?”
Por tanto, discutir y en su caso aprobar la iniciativa de reforma al Código Penal Federal permitirá un cambio radical en la actitud de la iglesia y de las autoridades civiles del país, donde podrán incluir aspectos como los siguientes: procurar acciones eficientes de las autoridades civiles y ministros de culto religioso contra servidores públicos y sacerdotes pederastas.
Es clara la necesidad de que el legislador atienda esta realidad y tipifique más conductas, así como endurezca las penas para los agresores sexuales de menores de edad, pues es necesario que exista un delito equiparable al delito
de pederastia, para sancionar severamente a las personas que cometen el delito de pederastia y a las que facilitan el traslado o remueven a otro lugar de trabajo a los sujetos activos que llevan a cabo la comisión del delito de pederastia, así como cuando teniendo conocimiento de esta conducta realizada por su subordinado no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho o no haya evitado la continuación de la comisión del acto; porque estas conductas son las nuevas formas de delinquir que están permitiendo que algunas acciones escapen a la justicia y desde luego queden impunes.
La finalidad de la iniciativa permitirá eliminar la política de silencio de los directores de escuelas y clérigos para que cumplan con sus obligaciones como ciudadanos denunciando y asumiendo ante el aparato de justicia los casos de pederastia, pero sobre todo ya no podrán esconder, trasladar o cambiar de sede cuando se trate de instituciones religiosas, educativas o culturales al delincuente, así como evitarán la continuación de la comisión del acto en contra de un menor de dieciocho años por parte de sus subordinados, a fin de que el encubridor o protector no acabe convirtiéndose en un pederasta más.
Tomando en consideración lo anterior, se propone aumentar la penalidad al delito de pederastia con una mitad de la penalidad de prisión, al que haga uso de violencia moral o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima. Además de que el autor del delito tendrá la obligación de sujetarse a tratamiento médico integral hasta por el tiempo que dure la pena, más allá de una cuestión potestativa como está prevista en el Código Penal Federal.
Asimismo, con independencia de que el autor del delito de pederastia pierda, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil, en ningún momento cesará su obligación alimentaria para con ella, ya que a la víctima no se le puede dejar sin los recursos económicos suficientes para sufragar sus necesidades alimentarias ydesalud.
También se propone aumentar en dos terceras partes la pena, cuando fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas o si se cometieran en contra de dos o más víctimas o cuando el autor del delito haya puesto en peligro la vida del menor de dieciocho años. Es decir, se insta a castigar la pederastia con penas más justas respecto a los casos más graves, como se han expuesto bajo estos tres supuestos normativos.
El espíritu de esta reforma y adición del Código Penal Federal es que también los ministros de culto religioso o los instructores de cualquier actividad deportiva, recreativa, cultural o de cualquier índole, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas cuando cometan el delito de pederastia, además de la pena de prisión antes señalada, sean inhabilitados, destituidos o suspendidos, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
Conforme a este supuesto, se requiere que el agente tenga la condición clerical o instructor de cualquier actividad deportiva, recreativa, cultural o de cualquier índole, en el momento de cometer el delito para ser sujeto de derecho penal.
Finalmente, además de las penas previstas en el delito de encubrimiento, se castigará al encubridor con una mitad más cuando tenga una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes o de cualquier otra índole que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima menor de dieciocho años. Este delito que se propone, no sólo es para el delito de pederastia sino para cualquier delito, pero siempre y cuando el encubridor abuse de su jerarquía y de su posición de superior inmediato entre la persona agresora y la víctima menor de 18 años.
La iniciativa de reforma y adición del Código Penal Federal contribuye con el Estado en su papel protector del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal
Único. Se reforma y se adicionan dos párrafos al artículo 209 Bis y se adiciona un párrafo al artículo 400 del
Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VIII Pederastia
Artículo 209 Bis. … …
Si el agente hace uso de violencia física o moral o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima, las penas se aumentarán en una mitad más.
El autor del delito deberá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil, pero en ningún momento cesará su obligación alimentaria para con ella.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público, profesionista, ministro de culto religioso o instructor de cualquier actividad deportiva, recreativa, cultural o de cualquier índole, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
Las penas se aumentarán en dos terceras partes, cuando fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas o si se cometieran en contra de dos o más víctimas o cuando el autor del delito haya puesto en peligro la vida del menor de dieciocho años.
Se equipara al delito de pederastia y se sancionará con las mismas penas previstas en el primer párrafo del presente artículo, al servidor público, ministro de culto religioso o cualquier persona que tenga una relación jerárquica sobre el agresor en virtud de una relación laboral, docente o de cualquier otra índole, cuando después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, traslade o remueva a otro lugar de trabajo dentro o fuera del territorio nacional al responsable del delito o cuando teniendo conocimiento de esta conducta realizada por su subordinado no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho o no haya evitado la continuación de la comisión del acto en contra de un menor de dieciocho años.
Capítulo I Encubrimiento
Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa al que I. a VII. …
Además de las penas previstas en el primer párrafo del presente delito, se incrementarán en una mitad cuando el agente tenga una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes o de cualquier otra índole que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima menor de dieciocho años.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 Real Academia Española. Diccionario de la lengua española . Madrid, España, 2001. 2 Abuso sexual en niños y la Santa Sede, mimeo, traducción, junio de 2014.
3 Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de la Santa Sede Comité de los Derechos del Niño, sexagésimo quin to periodo de sesiones, 13 a 31 de enero de 2014, tema 4 del programa provisional, “Examen de los informes de los Estados parte”.
4 Abuso sexual en niños y la Santa Sede, obra citada.
5González, FernandoM.(2010). Maciel.LosLegionariosdeCristo.Testimoniosydocumentosinéditos.España:Tusquets.
6 En 1994, Karol Wojtyla, como representante de la Iglesia católica y jefe del Estado Vaticano-Santa Sede, nombró a Marcial Maciel como líder de la juventud.
7 González, obra citada, página 34.
8 http://www.sinembargo.mx. En una década, el Vaticano ha recibido 6 mil demandas por pederastia: informes internos, 6 de marzo de 2016.
9 Diario Oficial de la Federación. Recomendación general 21 sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños en centro educativos. 20 de octubre de 2014.
10 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2014). Boletín 016/2014: La CDHDF hace eco de la exigencia de la ONU para erradicar la pedofilia clerical. 7 de febrero de 2014, de la CDHDF. Sitio web: http://www.cdhdf.org.mx/index.php/boletines/boletines- 2014/3655-boletin -0162014.
11 http://www.animalpolitico.com/2014/10/ataques-sexuales-en-escuelas-se-d uplicaron-en-los-ultimos-4-anos-segun-pesimista-informe- oficial/ 22 de octubre de 2014.
12 Díaz Rojo, José A., Pedofilia y Pederastia, CSIC, Valencia, España, 2002. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2016. Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)