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Cuando el silencio no es de los inocentes
La verdad puede tener efectos devastadores, cuando en el seno de una institución considerada respetable, se producen hechos reñidos con la ética y la moral.


mdzol.com
3 de Julio de 2014

http://www.mdzol.com/opinion/543027-cuando-el-silencio-no-es-de-los-inocentes/


La Iglesia Católica mendocina ha erigido sólidos muros de silencio, con el objeto de ocultar a la opinión pública hechos ignominiosos que podrían dañar su reputación institucional. En este artículo, se analiza el caso ?González, Iván R. vs. Arzobispado de Mendoza s. Daños y perjuicios? el cual, llevado a la Suprema Corte de Justicia mendocina, puede convertirse en un?caso testigo?que asegure ?o niegue? a la ciudadanía argentina el derecho al debido proceso, a la información, a conocer la verdad, y a otros derechos y garantías innominados que surgen del sistema republicano de gobierno.

La verdad puede tener efectos devastadores, cuando en el seno de una institución considerada respetable, se producen hechos reñidos con la ética y la moral. Por ello, la más de las veces se apela al ocultamiento de esos hechos, y al silencio cómplice de los testigos; pero esa muralla puede desplomarse como un castillo de naipes, cuando sale a luz la verdad.

El pasado 26 de junio, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) presentó ante el Poder Judicial mendocino un Amicus Curiae, solicitando terciar en la causa del joven Iván González contra el Arzobispado de Mendoza.

El Amicus Curiae, figura jurídica que se remonta a los tiempos del derecho romano, consiste en el derecho de un tercero ?que no sea parte, pero que tenga justificado interés en la resolución final del litigio?, a ofrecer argumentos considerados de relevancia, que puedan ser útiles a la sustanciación del proceso.

Su objetivo es ayudar a que la verdad se imponga por sobre los intereses particulares, para derribar aquellos Muros de Silencio que se interponen en el camino de la justicia humana.

A continuación, la historia de este proceso:

Primer Muro de Silencio: Parroquia Nuestra Señora del Carmen, localidad de San Martín

Iván González tenía 18 años de edad cuando se acercó en 1998 a la Parroquia, con el objeto de colaborar en las tareas pastorales, y averiguar cómo podía ingresar en la carrera eclesiástica.

Allí conoció al entonces diácono Jorge Luis Morello, un psicólogo dueño de una cautivante personalidad quien, encontrando al muchacho en una situación de vulnerabilidad emocional, lo llevó a iniciar una relación íntima, que se prolongó durante dos años.

Para Iván, esa relación estuvo marcada desde el principio por un ominoso silencio, y por la sordidez de la ocultación, dado su carácter clandestino; y también por la angustia de sentir que estaba cometiendo una falta grave hacia la doctrina católica, que condena con rigor a la homosexualidad.

Cuando Morello dio por terminada la relación, el joven Iván sintió la necesidad de buscar contención en una figura paternal de autoridad; para ello, se decidió a contar lo sucedido al cura párroco Sergio Martín, quien lo mandó a ver a un psiquiatra conocido; éste, luego de entrevistarlo, le sugirió al párroco que ?distanciara a Iván del ámbito de la parroquia, cuanto antes?.i

Semejante actitud no podía aliviar su carga emocional; entonces Iván decidió romper este primer muro de silencio, y llevar su caso ante la mayor autoridad eclesiástica de la provincia: el Arzobispado de Mendoza.

Segundo Muro de Silencio: El Arzobispado de Mendoza

El 19 de marzo de 2001, Iván se dirigió al entonces arzobispo, monseñor José María Arancibia, a quien entregó en mano una carta, en la que contaba todo lo que había sucedido, y denunciaba que Morello seguía protagonizando ?otros hechos de la misma naturaleza con otros individuos?.ii

Según declarara a la prensa tiempo después, el joven esperaba recibir algún tipo de ayuda moral; que se reconociera que el nombramiento de Morello había sido un error, que era tiempo de cambiar de actitud ante este tipo de sucesos, comenzando a hablar abiertamente sobre ellos; y que nada se solucionaba castigando a un cura, con el simple trámite de cambiarlo de parroquia.iii

Arancibia le prometió que el hecho se investigaría, y que se tomarían las medidas pertinentes. Dispuso entonces una indagación interna, la cual arrojó que Morello tenía el hábito de cautivar a ?varias personas menores a él?, formando ?círculos de seguidores?; que tenía una ?forma de actuar psicopática (...) en la que envolvía a sus interlocutores?, que lo que más se captaba de él era ?como una manipulación que hacía de las personas?, y que confirmó la existencia de una relación homosexual duradera entre el diácono e Iván, ?pues era visible, se los veía siempre juntos, era una relación muy cercana entre los dos?.iv

Morello, por su parte, se limitó a desmentir la denuncia, diciendo que ?el 85% era mentira?.v

Como resultado de la investigación, Morello recibió una amonestación canónica, advertencia que se hace cuando se constata un ?hecho de los contrarios a la moral o normas disciplinarias de la Iglesia Católica?, y por la cual ?el Obispo del lugar corrige, amonesta a quien lo ha cometido buscando la rectificación de la conducta?.vi

Además, el Obispo dispuso que ?se iniciara un tratamiento psicológico y un acompañamiento espiritual serio, tal como lo dispone la Iglesia para estos casos?, y lo alentó a que ?participara más activamente de la vida sacerdotal, señalando un elenco de actividades concretas?.vii

Un tiempo después, Morello fue trasladado de parroquia; éstas fueron todas las medidas tomadas interinamente por la Iglesia Católica mendocina, ante la denuncia de Iván González.

El Vía Crucis de Iván González Sadler

El tiempo fue pasando. Iván González trató de averiguar cuál había sido el resultado de la investigación, pero sus intentos telefónicos o vía email eran contestados con palabras vagas y ambiguas.

El Código de Derecho Canónico no contempla la participación en el proceso de la persona afectada por el hecho, ni tampoco la obligación de mantenerla informada respecto del desarrollo del expediente, ni de su resolución final: ?la participación que se le otorga es el reconocimiento de su testimonio en contra de la conducta inapropiada del sacerdote?; ?a las personas se las escucha, se recibe el escrito que quieran dejar (...) el procedimiento (...) no contempla la notificación de forma fehaciente al interesado?.viii

González se sintió defraudado por la esta actitud, y decidió dar un paso más allá. Él quería, y había esperado en vano, que el problema se resolviera, con justicia, dentro del fuero eclesiástico; entonces, poco antes de que se cumplieran tres años de efectuada la denuncia, acudió a los medios de prensa, que hicieron pública la historia.ix

Este hecho disgustó profundamente al Arzobispado, que sólo atinó ?tal vez ?por si acaso?? a aplicar una segunda amonestación a Morello, que se efectivizó en el mismo año de 2004.

Pasaron aún cuatro años más, hasta que en septiembre de 2008, González tuvo una audiencia con el Arzobispo.x Dos años después, en comunicación con un sacerdote, aún esperaba que se le otorgara una nueva audiencia, para que se le informara del resultado de la investigación.xi

Pero a este impenetrable silencio, se agregaba un hecho que hablaba por sí solo de la seriedad conque la Iglesia Católica había tomado la denuncia de González: el diácono Jorge Luis Morello, había recibido el sacramento del Orden Sacerdotal. Ahora podía lucir el título de ?Presbítero licenciado?, en psicología.xii

Fue en el año 2010 cuando Iván, que había cumplido por entonces los treinta años de edad, y que llevaba diez esperando una respuesta que le ayudara a superar esa traumática etapa de su vida, recurrió a los servicios de un abogado especialista, el doctor Carlos Lombardi, para elevar una nueva nota al Arzobispado de Mendoza.

El escrito solicitaba un detallado informe sobre lo actuado hasta el momento. La respuesta llegó cruel, suscinta y fría, el 21 de mayo de ese año: ?En respuesta al pedido de información presentado en su nombre por el Dr. Carlos Lombardi con fecha 10 de mayo de 2010, cumplo en informarle que lo rechazo por improcedente. Atentamente. José María Arancibia, Arzobispo de Mendoza?.xiii

El mismo día, 21 de mayo, el Arzobispado publicó un comunicado que decía: ?Ante la información que circula por algunos medios de comunicación sobre el comportamiento inmoral de un sacerdote, este Arzobispado considera oportuno informar a los fines y personas de buena voluntad: 1. Hechos como éste siempre nos entristecen y causan profundo dolor. La Iglesia hace lo posible por atender a las personas implicadas. 2. Corresponde aclarar que no se trata de un caso de abuso sexual de un menor, ni de pedofilia. 3. En su momento, el Arzobispado siguió los procedimientos previstos por la ley de la Iglesia para esta situación y acompañó personalmente a las personas involucradas?.xiv

Aquella respuesta, y aquel comunicado, fueron sentidos por Iván González como un mazazo en el alma, porque denotaba una denigración brutal de su persona, en tanto ser humano.

Dos días después, ante la prensa, el Arzobispo remataba: ?Fuimos leales y cuidadosos con las personas y por eso no me siento obligado a dar cuenta de lo que la Iglesia hizo porque están involucradas personas que fueron atendidas, escuchadas, aconsejadas y acompañadas?.xv

El Segundo Muro de Silencio, erigido por el Arzobispado, continuaba inalterable.

La verdad sale a la luz

Ante este nuevo rechazo, González decidió presentar la causa en el fuero civil del Poder Judicial, contando siempre con el patrocinio del doctor Lombardi. La demanda fue dirigida contra el Arzobispado de Mendoza, por los daños y perjuicios derivados de la ocultación de información; pero éste adujo hallarse amparado por un acuerdo firmado entre la Santa Sede y el Estado argentino en 1966, en tiempos del dictador Juan Carlos Onganía, que hace prevalecer el derecho canónico por sobre las leyes argentinas, en los asuntos internos de la Iglesia que no conformen un delito.

El fallo de primera instancia dio la razón al Arzobispado, convalidando la teoría del silencio; no obstante hubo un efecto colateral, debido quizá a la exposición pública del caso: el 10 de junio de 2010, el padre Morello tuvo que abandonar el Ministerio.xvi

No obstante ello, una simple consulta on line de la página web del Arzobispado, realizada el 27 de junio pasado, revela que el presbítero licenciado Jorge Luis Morello es actualmente asesor de la Obra de Jesús Misericordioso, asociación vinculada con la Arquidiócesis de Mendoza, y que está ubicada en la localidad de Guaymallén.xvii

González y el doctor Lombardi apelaron la sentencia, que se trató nuevamente en los tribunales, en la Cuarta Cámara de Apelaciones; y esta vez, la balanza del Poder Judicial se inclinó hacia el lado de la Justicia.

El fallo de segunda instancia puntualiza que existió un daño moral contra González, configurado con la nota de rechazo del 21 de mayo de 2010, ?al violársele de ese modo, el derecho a la información y a saber la verdad, reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados Internaciones con jerarquía constitucional?, y sentenció al Arzobispado a resarcirlo con el pago de la suma de 30.000 pesos.xviii

En el transcurso del juicio, González pudo saber por fin qué tratamiento había tenido su denuncia. Pero no era ésta la manera en que lo quería; lo que él esperaba era una contención por parte de la Institución, esperanza que, según queda demostrado, no iba a cristalizar jamás. El Arzobispado de Mendoza no cree en lágrimas.

Un Muro de Silencio agrietado, pero aún en pie

El fallo de segunda instancia representó una seria grieta en aquel ominoso Muro construido por la Iglesia. Pero, como era de esperarse, el Arzobispado interpuso un recurso de casación, con lo cual el litigio pasó a jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Lo que se debatirá en esta última y decisiva instancia, ya no es el caso individual de un muchacho sometido a manipulación psicológica, ni la abultada lista de abusos sexuales que han protagonizado históricamente miembros del clero.

El transfondo de la cuestión es determinar si el derecho de una institución pública no estatal de origen transnacional, como es la Iglesia Católica, puede prevalecer sobre el derecho de los ciudadanos argentinos al debido proceso, a la información, a conocer la verdad, y a todos los derechos y garantías innominados que surgen del sistema republicano de gobierno.

Se trata, en otras palabras, de demoler para siempre los Muros de Silencio, erigidos con el objeto de ocultar a la opinión pública, hechos ignominiosos que podrían dar por tierra con el prestigio de las instituciones consagradas.

Argumentos del ?Amicus Curiae? de la A.P.D.H.

En su presentación al Poder Judicial mendocino, la APDH plantea que ?La justa resolución del litigio dependerá, en síntesis, de la valoración jurídica que los magistrados efectúen del Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina suscripto en Buenos Aires el 10/10/1966?, y ofrece, entre otros, los siguientes argumentos para su consideración:

? Que la firma de ese acuerdo se produjo durante una interrupción del Estado de Derecho, protagonizada por el dictador Juan Carlos Onganía, quien instituyó un sedicente ?Estatuto de la Revolución Argentina?, en el cual se establecía la preeminencia de ese Estatuto por sobre la Constitución Nacional.

? Que en ese año de 1966 seguía aún vigente la ?Acordada? de fecha 10 de septiembre de 1930, según la cual se establecía que toda acción de un gobierno ?de facto? que desconociera las garantías constitucionales, debía ser restablecida ?en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho?, cuando fuera ?normalizada la situación? institucional de la República.

? Que la Iglesia Católica Argentina, por el solo hecho de ser una ?persona jurídica pública no estatal?, está obligada a cumplir con las leyes de la Nación, por encima del acuerdo firmado entre el dictador Onganía y la Santa Sede.

? Que el mencionado Acuerdo de 1966 ?hace colisionar irremediablemente los derechos de jurisdicción conferidos a la Iglesia Católica Apostólica Romana con el derecho de los habitantes al debido proceso,entendido ya no solamente al proceso penal sino a todo género de procedimientos en la esfera pública?.

? Que el derecho a la información de un ciudadano como Iván González, ?se encuentra tutelado en tratados de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22): Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13.1 y el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, artículo 19 inciso 2?, y que este derecho es un ?elemento de la garantía del debido proceso?; esto es, el derecho ciudadano a monitorear que un proceso administrativo o judicial siga correctamente los procedimientos legales.

? Que el derecho de conocer la verdad ?un derecho que no necesita mayores aclaraciones?, ?está consagrado en la doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?, y en el ?artículo 32 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra? de 1977.


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i Testimonio del cura párroco Sergio Martín (?sacerdote M.?) a fojas 170/173, del expediente ?G., I. R. vs. Arzobispado de Mendoza s. Daños y perjuicios /// Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 07-04-2014, RC J 3954/14?. Visto on line en internet el 27-6-2014: http://www.rubinzalonline.com.ar/fallo/9048/

ii Inciso e) del apartado ?III. Punto de partida del análisis del presente caso?, Idem expediente nota 1.

iii Fojas 17 del expediente de nota 1: artículo ?Joven denunció abuso de un vicario? publicado por Diario Uno el 14-1-2004.

iv Testimonios de: ?Andrés G.? (a fojas 282/283), del cura párroco Sergio Martín (sacerdote M.) a fojas 170/173, y del sacerdote ?Fabián Bernardo V.?, a fojas 198/199, ídem expediente nota 1.

v Idem nota 3.

vi Testimonio del sacerdote ?D. A. F.?, ?vicario general del Arzobispado desde el año 2002?, a fojas 274/275, ídem expediente nota 1. En la página web del arzobispado, al 27/7/2014, figura como ?Vicario General y Moderador de Curia? el presbítero Daniel Alberto Manresa (D. A. M.).

vii Testimonio del sacerdote ?G. R. A.?, a fojas 205/209, ídem expediente nota 1.

viii Testimonio del señor ?D. A. M.?, a fojas 200/203, ídem expediente nota 1.

ix Idem nota 3.

x Inciso d) del apartado ?III. Punto de partida del análisis del presente caso?, Idem expediente nota 1.

xi Idem nota 7.

xii Sitio web de la Arquidióceis de Mendoza, sección ?Asociaciones y Movimientos?, visto on line el 27-6-2014: http://www.arquimendoza.org.ar/asociaciones-obradejesus.php

xiii Fojas 18/20 del expediente de nota 1.

xiv Fojas 132/133 del expediente de nota 1: copia certificada por el Arzobispado de Mendoza del comunicado denominado ?Aclaración del Arzobispo de Mendoza?, publicado en su página web el 21/5/2010.

xv Diario Los Andes, 23/5/2010. Artículo ?Preservar a las personas no es lo mismo que ocultar?. Visto on line el 27-6-2014, en : http://archivo.losandes.com.ar/notas/2010/5/23/sociedad-491614.asp

xvi Ídem nota 7.

xvii Ídem nota 12.

xviii Ídem expediente nota 1.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




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