BishopAccountability.org
 
 

Iglesia Hondurena Oculta Y Protege a Sacerdotes Acusados Por Abusos Sexuales

ConfidencialHN
November 16, 2018

https://confidencialhn.com/iglesia-hondurena-oculta-y-protege-a-sacerdotes-acusados-por-abusos-sexuales/



Es una investigacion comenzada por la Santa Sede que busca aclarar la verdad sobre informaciones confusas e inacabadas, la reparacion de las victimas, algunas medidas que a corto y mediano plazo permitira alcanzar la justicia.

El proceso incoado en Chile y el derecho publico en Pennsylvania e Irlanda, demuestran de manera clara que el papa esta a favor de las victimas y exige penalizacion tanto para los hechores como para los Superiores y Prelados consentidores en el tema de abusos y ofensas sexuales contra menores. El dia 16 de agosto, refiriendose al caso de los ninos afectados por largas decadas sucesivas en Pensilvania uso dos palabras que puedan expresar como se siente el papa ante estos terribles crimenes: verguenza y el dolor.

Se tiene la conviccion de que los obispos no siempre han sabido acoger en todas las instancias eclesiales las orientaciones de la Santa Sede ni seguido los pasos y protocolos debidos para denunciar y abordar oportunamente los casos de abuso sexual. Por eso todavia hay personas que han sido silenciadas por el abuso, silenciadas por el trauma, silenciadas por la jerarquia de la iglesia.

Las faltas u omisiones han causado dolor y perplejidad, han afectado la comunion eclesial y han dificultado la conversion y minado la esperanza y —sobre todo— han retardado al justicia de la Iglesia, agravando el dano producido por los victimarios , no habiendo sido diligentes ni mas activos en las investigaciones y no habiendo sido empaticos ni atentos al dolor sufrido por las victimas, familiares y la comunidad eclesial.

Las palabras de Francisco instan a una profunda y honesta busqueda de la verdad: “Les prometo que vamos a seguir el camino de la verdad, dondequiera que pueda llevar. El clero y los obispos seran llamados a dar cuenta si han abusado de los ninos o no fueron capaces de protegerlos”. (Filadelfia, 2015).

En el documento de la Santa Sede emitido el dia 16 de agosto de 2018, la Santa Sede empuja a estar en constante reforma y vigilancia, en todos los niveles de la iglesia catolica, para garantizar la proteccion de los menores y de los adultos vulnerables. Subraya tambien la necesidad de obedecer a la legislacion civil, incluida la obligacion de denunciar los casos de abusos a menores”, dice el comunicado explicado por el director de la oficina de prensa de la Santa Sede, Greg Burke, en el texto.

1. Los Obispos no han seguido las medidas para prevenir abusos. “Prometo que todos los responsables daran cuenta” (papa Francisco, 27 de septiembre de 2015, Filadelfia). La primera medida es la de colaborar con las investigaciones que se realicen en la justicia penal, con el debido resguardo del “nombre de los denunciantes y las victimas que expresamente soliciten reserva de su identidad”. El obispo es quien debe denunciar a la justicia, no la victima ni la familia de la victima. A penas hay noticia de un hecho, se debe abrir un periodo eclesiastico de investigacion cuyo tiempo maximo es de 60 dias, los antecedentes y resultados de dicha investigacion deben ser entregados al Fiscal correspondiente, sobre todo si se trata de ninos y de adolescentes.

“Prometo que todos los responsables daran cuenta” (Papa Francisco, 27 de septiembre de 2015, Filadelfia. VIII Encuentro Mundial de las Familias).

Si el obispo reconoce su ineptitud para afrontar el procedimiento y encarar a los ofensores, entonces debe pedir la ayuda e intervencion del Consejo Nacional de Prevencion de Abusos, para que pueda recabar informacion actualizada sobre las investigaciones y procesos penales en su Diocesis cada vez que aparezca un caso. El sacerdote en investigacion sindicado como responsable de un acto contra un menor debe ser suspendido de inmediato de sus funciones, con medidas cautelares.

Al sacerdote mientras tanto se le imponen medidas cautelares, por lo que debe ser apartado inmediatamente del oficio de parroco o cualquier otra funcion y no puede realizar actos publicos propios del ministerio sacerdotal y se le ordena residir en el domicilio que determine el Ordinario mientras dure la investigacion. Conforme a los lineamientos definidos por la Santa Sede, y el pasado viernes 3 de agosto de 2018, y reiterando el compromiso de colaborar con la justicia, el Obispo que no actue de esa manera se hace el mismo reo de la pena de encubrimiento por faltar contra la transparencia y la responsabilidad legal.

El obispo tiene la facultad de ejecutar acciones y recibir las denuncias de abusos conforme a la normativa canonica. El no hacerlo, o la omision de un registro documentado y protocolizado de cada uno de los pasos dados, es una grave negligencia que repercute en la civilmente y penalmente en el obispo.

Tratandose de un menor o una menor, incluso de un adulto que no quiere comparecer ante las autoridades de la fiscalia para evitarse la publicidad o la afrenta, el obispo del lugar tiene la obligacion de ser el mismo o delegar con un poder de representacion legal a un abogado para que colabore con la justicia y entregue el nombre del denunciante a la fiscalia habiendo antes solicitado su consentimiento.

2. La justicia comienza con la entrega que hace el obispo al acusado pues tiene la obligacion de denunciar los casos de abusos a menores. “Prometo que todos los responsables daran cuenta” (papa Francisco, 27 de septiembre de 2015, Filadelfia).

La justicia penal hara su tarea cuando reciba la noticia de un hecho. La accion judicial empieza con la entrega que hace el Obispo del lugar a las autoridades civiles. El Obispo dara garantia de que en cuanto tuvo noticias de un hecho 1) identifico la victima (nombre, apellido, edad, lugar del ataque del sacerdote infractor), 2) ha procedido con sentido canonico suspendiendo inmediatamente al sospechoso de sus oficios ministeriales y de todo cargo o funcion administrativa hasta que se aclaren y se dirima los hechos en los tribunales.

En cambio, si el obispo omite esos dos pasos y no acusa al criminal y no entrega la informacion a las autoridades civiles correspondientes, ademas no ha tomado las medidas preventivas correspondientes a los implicados en un hecho de pederastia, por esa negligencia a el le toca tambien, ipso facto, ser acusado por no colaborar con la justicia. El desconocimiento de la Ley de proteccion contra abusos de menores de Honduras no dispensa a un obispo de actuar correctamente.

El deber de un obispo es estar junto a las victimas, aquel que no ha llamado a una victima, no ha hablado con ella, no le ha visitado o no ha tenido en cuenta sus declaraciones y ha hecho caso omiso de este requisito, es tambien culpable de negligencia, porque es su deber no el proteger y salvaguardar el bien del sacerdote imputado sino el estar junto a la victima. Son las victimas los prioritarios respecto al acompanamiento, despues vendria la etapa de reconstruccion de la iglesia.

3. En Honduras ha habido negligencia. “Prometo que todos los responsables daran cuenta” (Papa Francisco, 27 de septiembre de 2015, Filadelfia).

Los ninos de Honduras, valen tanto como los de Chile, Pennsylvania o Irlanda. Extrana mucho y es una ofensa que se mezcla con el desprecio a los pobres, el hecho de que los casos de Honduras no se conozcan en el Vaticano y nadie habla de reparar el dano, de consolar a las victimas ni de sancionar penal y canonicamente a los malhechores ni a sus encubridores, los Obispos. Una investigacion concienzuda daria con la pista muy pronto sobre esos crimenes en la Iglesia de Honduras.

En Honduras, segun el Codigo de la Ninez y la Adolescencia (1996) se sigue esta normativa:

Para todos los efectos legales se entiende por nin?o o nin?a a toda persona menor de dieciocho an?os. La nin?ez legal comprende los peri?odos siguientes: La infancia que se inicia con el nacimiento y termina a los doce (12) an?os en los varones y a los catorce (14) an?os en las mujeres y la adolescencia que se inicia en las edades mencionadas y termina a los dieciocho (18) an?os.

Los mayores de esta edad pero menores de veintiu?n (21) an?os toman el nombre de menores adultos. En caso de duda sobre la edad de un nin?o, se presumira? mientras se establece su edad efectiva que no ha cumplido los dieciocho (18) an?os.

Si los hechos reclamados corresponden a un nino o una nina comprendidos en los rangos de la edad arriba senalados, debe ser perentoria e inmediata la reaccion de la Autoridad eclesiastica correspondiente y actuar competentemente favoreciendo que dicha denuncia o noticia de denuncia sea conocida por la fiscalia. De cada caso debe existir un documento protocolizado con las firmas correspondientes tanto del obispo que emana el decreto u oficio como del sindicado como senalado e imputado cuando este es notificado.

Todo esto es por un tema de sanidad social de la institucion y de la comunidad de la iglesia. Pongamos las hipotesis de que en la arquidiocesis de Tegucigalpa hubiese muchos casos de abusos sexuales, de poder, de conciencia y de encubrimiento por parte del obispo a los clerigos infractores.

Entonces —en ese caso hipotetico— no se trata solamente de abusos, todo abuso es considerado un acto de violencia contra las victimas y, por ende, una violacion. En Tegucigalpa esos casos callados podrian comenzar por el padre German Flores, pero hay otros nombres (uno que ya no esta en Miraflores, otro que ya no esta en Cedros pero ahora esta alla por la Nueva Capital, uno que es vicario en una centrica parroquia de la ciudad, otro que ha visitado la San Cayetano, y asi, entre otros) que sabemos y que por profesionalismo hoy omitimos. Ninguno ha sido remitido a la autoridades civiles y judiciales a pesar que de ello posiblemente ya las Autoridades han tenido noticias.

En la investigacion a fondo que se esta realizando en ConfidencialHN y que se esta poniendo al descubierto la negligencia inherente e invencible con que se ha actuado evitando sancionar a los Sacerdotes y olvidando el dolor de las victimas.

4. Mas clara todavia es la actuacion del Obispo de Danli. “Prometo que todos los responsables daran cuenta” (Papa Francisco, 27 de septiembre de 2015, Filadelfia).

Consta que hace unos veinte anos se sabia de las faltas frecuentes del padre German Flores, quien a la sazon trabajaba asignado a la parroquia de San Martin de Porres en Tegucigalpa;de ahi fue removido a la Parroquia La Inmaculada Concepcion de la Ciudad de Danli. Pero como dicho Sacerdote reprodujo ahi los mismos hechos, entonces el Mons. Jun Jose Pineda lo traslado a la Parroquia Sagrado Corazon, en la misma localidad, Danli.

Es decir, actuo silenciando la situacion, no hubo medidas cautelares ni penitenciales contra el delincuente ni ninguna accion que reflejara reparacion y sanacion de las victimas. La reincidencia del abusador se remedio con traslados. Nunca hubo un gesto o una accion que hablara de empatia y cristiana condolencia con las victimas.

El colmo es cuando en el caso del padre German Flores, la familia de una joven de nombre Maryorie Almendares —que anos despues contrajo cancer y murio a causa de esa enfermedad—, revelo lo que habia sucedido con este sacerdote; la familia dio sus declaraciones ante las autoridades respectivas e interpusieron su denuncia y las jovenes que fueron testigos de la violacion tambien aportaron sus declaraciones ante el Ministerio Publico.

El obispo de la Diocesis de Danli no ha sabido manejar la situacion, ha obstruido el proceso canonico, mantuvo oculto al padre German Flores durante dos meses en la parroquia Nuestra Senora de Guadalupe de Tegucigalpa, con la venia de monsenor. Juan Jose Pineda, alegando caridad para con el infractor y razones humanitarias para cuidar su salud. El caso no ha expirado, sigue en investigacion judicial. En este momento solo el Obispo conoce su paradero y provee su sustento.

A instancias del Ministerio Publico, aun cuando tuvo noticias de la situacion en el mes de noviembre del ano pasado, no escribio ningun protocolo de suspension del ministerio presbiteral al acusado, German Flores, sino hasta finales del mes de enero, declarando ante el fiscal que le interrogo que no lo habia hecho antes porque el no tenia noticia de que la familia hubiese presentado ante las autoridades de justicia del Pais la denuncia contra el sacerdote mencionado.

En este caso vemos como el obispo Canales ha actuado muy al margen de los procedimientos del “sentido comun”, ha sido retardatario en reaccionar, ha sido blando con el infractor y poco caritativo con la familia de la victima, ya fallecida. Ha dado proteccion moral, medica y economica al que cometio el delito reiterado de abuso contra menores y no ha presentado ninguna denuncia obviando, con grave ignorancia, los pasos a seguir para tratar adecuadamente los casos de abusos a menores.

La situacion del caso ejemplar del sacerdote German Flores en la diocesis de Danli y el manejo errado y deficiente del obispo, amerita una investigacion en donde, al final se puede pronosticar con gran facilidad que la sentencia seria suspension del ministerio sacerdotal del sacerdote culpable y la remocion del obispo, tambien culpable.

Aqui cabe mencionar la frase de Francisco que se aplica al caso indolente, negligente e incongruente del obispo Canales: “prometo que todos los responsables daran cuenta” (Papa Francisco, 27 de septiembre de 2015, Filadelfia). Ojala los ninos de Honduras provoquen en el papa los mismos sentimientos de verguenza y dolor que dice suscitan en el los ninos de Chile, de EE.UU. y de todo el primer mundo.

 

 

 

 

 




.

 
 

Any original material on these pages is copyright © BishopAccountability.org 2004. Reproduce freely with attribution.