| Un Protocolo Para Guiar a Los Obispos
Pagina 12
August 6, 2015
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La Conferencia Episcopal dio a conocer una guia, aprobada por el Vaticano, que indica a autoridades eclesiasticas como proceder ante las denuncias, explica tipos de accion penal e informa cuando prescribe el delito. “No hay que subestimar la denuncia”, senalo la CEA.
La Conferencia Episcopal Argentina dio a conocer un protocolo sobre como deben proceder las autoridades eclesiasticas “en el caso de denuncias de abusos sexuales en los que los acusados sean clerigos y las presuntas victimas sean menores de edad (o personas a ellos equiparados)”. El texto, aprobado en la Asamblea Plenaria que la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) mantuvo en abril de 2013, fue presentado ayer por el secretario general de la entidad, Carlos Malfa, en un curso de actualizacion dictado en la Universidad Catolica Argentina (UCA). Durante el encuentro, Malfa dijo que la Iglesia “ha socavado su credibilidad y su confianza” por su manejo de las denuncias de abusos sexuales cometidos por sacerdotes, y agrego que “hay que tener valentia y humildad, como reclama el papa Francisco, para pedir perdon”. El secretario general de la entidad de obispos advirtio, ademas: “No hay que subestimar ninguna denuncia. Ninguna. De haber actuado asi, nos hubieramos ahorrado muchos problemas”.
Durante la presentacion, en el curso La Actuacion de la Curia en los Delitos Cometidos por Clerigos y Religiosos, de la Facultad de Derecho Canonico de la UCA, Malfa senalo que el protocolo servira para “ayudar a las victimas a encontrar apoyo y reconciliacion”. El texto de las “Lineas-Guia de actuacion” indica que el obispado “adhiere a los criterios de transparencia y de responsabilidad expresados (...) por la Santa Sede con respecto al abuso sexual de menores”, por lo que “es maxima la disposicion a cooperar con el conjunto de la sociedad y con las competentes autoridades nacionales y provinciales”. El documento, que denomina a los denunciantes como “presuntas victimas”, ordena a las autoridades eclesiasticas cooperar “con la autoridad judicial secular segun corresponda”.
El protocolo detalla los terminos de la prescripcion de la accion penal: “Los delitos de abuso sexual de menores cometidos por clerigos despues del 21 de mayo prescriben a los 20 anos, contados a partir del dia en que el menor cumplio 18 anos”. Recoge, ademas, las diferencias de definicion entre “abuso sexual simple” (con sus agravantes de “gravemente ultrajante” y “con acceso carnal”), “estupro”, “corrupcion de menores”, y explica que solo en el caso del ultimo delito “tanto la accion como la instancia son publicas”. “Es preciso tener presente que, en principio, las personas que cooperaren en la perpetracion de estos delitos se hacen acreedoras a la misma pena de sus autores”, senala la guia. Cuando la accion penal sea de instancia privada, indica el texto, la autoridad eclesiastica explicara “a los interesados que es a ellos a quienes corresponde tomar la decision de instar o no dicha accion penal”.
El protocolo fue aprobado en 2013, como respuesta a disposiciones establecidas en 2011 por el entonces papa Benedicto XVI. Recientemente, recibio la aprobacion del Vaticano.
El documento define al abuso sexual como un “delito (que) reviste una particular gravedad”, ante el cual el Protocolo orienta “para una actuacion adecuada a las circunstancias locales” a los obispos “en los supuestos en los que deban intervenir, en sus respectivas jurisdicciones, por haber recibido noticias verosimiles de la comision de alguno de los delitos aqui contemplados”. En el apartado sobre “aspectos juridicos”, el Protocolo indica que el delito de abuso sexual, “consistente en un pecado contra el sexto mandamiento del Decalogo realizado por un clerigo contra un menor de 18 anos” se configura independientemente del sexo de la victima y de que “haya consentido o no en la accion”. Para las indicaciones a los obispos, por otra parte, como victimas menores de edad “quedan equiparados (...) los sujetos que habitualmente tienen un uso imperfecto de razon”. Ademas, “al abuso sexual de menores se equipara la adquisicion, retencion o divulgacion, con un fin libidinoso, de imagenes pornograficas de menores, de edad inferior a 14 anos por parte de un clerigo”.
La CEA indica que las autoridades eclesiasticas deben informar a la feligresia acerca de “a que instancias deben acudir en el supuesto de tener conocimiento de la eventual comision de los delitos” de abuso; las denuncias deben hacerse “por escrito” y estar firmadas. La Iglesia debera llevar adelante una investigacion “inicial” que “solo puede omitirse en el supuesto de que resulte superflua o innecesaria en virtud de la certeza acerca del delito cometido y de su autor”. Si de la investigacion “se desprende que existen elementos como para iniciar un proceso penal”, las actuaciones seran enviadas a la Congregacion para la Doctrina de la Fe, en un dossier que detalle, entre otras cosas, “si se produjo escandalo en la comunidad”, “si las acusaciones tuvieron trascendencia en los medios”, la situacion del sacerdote acusado “ante el ordenamiento juridico secular”, el resultado de “eventuales examenes periciales efectuados al acusado y a las presuntas victimas”.
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