| Ciudadano Martinez: Al Juez Lo Que Es Del Juez
By Isabel Elbal
El Diario
November 21, 2014
http://www.eldiario.es/contrapoder/arzobispo_Granada-Abusos_sexuales-Iglesia_catolica_6_326577353.html
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El arzobispo de Granada, Javier Martinez.
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La apertura de una investigacion judicial en Granada acerca de unos abusos sexuales presuntamente cometidos por sacerdotes contra menores de edad que tenian a su cuidado, ha hecho emerger la figura del arzobispo de dicha diocesis -Francisco Javier Martinez- y su peculiar actuacion.
Sabemos que el arzobispo tuvo noticia de tales hechos porque asi se lo hizo saber el papa Francisco el pasado mes de agosto. El Papa le traslado una documentacion que contenia una misiva recibida un mes antes y escrita por un joven en la que denunciaba abusos sexuales que se remontaban a varios anos atras, siendo menor de edad. En dicha documentacion se instaba a abrir una investigacion eclesiastica, lo que los paganos llamariamos investigacion interna.
El joven Daniel (nombre supuesto) se entrevisto con el arzobispo Martinez. En esta entrevista -no sin reproches por haberle "puenteado" y acudido primero al Papa- el arzobispo se comprometio a investigar lo sucedido.
Segun ha trascendido, Daniel habia denunciado a doce personas: tres de ellas como autores materiales y el resto por “encubridores”. Acabada la investigacion eclesiastica, el arzobispo en persona le traslado el resultado de la misma: iba a proceder contra los tres autores materiales, pero las otras nueve personas no tenian, a su juicio, ninguna responsabilidad en los hechos, pues podrian ser, segun le manifesto, “victimas de los tres autores materiales”.
Indignadisimo con esa respuesta, el joven denuncio los hechos ante la fiscalia despues de mantener una conversacion con el papa Francisco, quien -al parecer- le animo a que lo hiciera, no sin antes disculparse por el comportamiento de su subordinado (mas bien, insubordinado): el arzobispo de Granada.
Dos dias despues de que Daniel presentara la denuncia, el arzobispo denuncio los hechos ante dicha fiscalia, incluyendo como posibles autores solo a las tres personas, presuntos autores materiales. Sin embargo, el fiscal al cargo presento denuncia en el juzgado contra las doce personas incluidas en la denuncia de la joven victima.
A casi nadie se le escapa la responsabilidad penal que podria tener quien, sin haber participado en un abuso o agresion sexual contra un menor de edad, conoce y no evita lo que esta sucediendo, al menos, para impedir que se sigan cometiendo los abusos. Es decir, quien lo sabe, no lo denuncia y, por tanto, no lo evita: ese es el reproche que parece desprenderse de la accion omisiva (se dice “encubridora”) de las nueve personas denunciadas que el arzobispo trato de exculpar.
A esto habra que anadir, segun ha trascendido, que la victima esta en tratamiento medico psicologico a consecuencia de estos terribles hechos.
La intervencion penal ante la comision de delitos contra la libertad sexual de menores de edad afecta al derecho al libre desarrollo de la personalidad o a la esfera de la intimidad y con ello se incide en su indemnidad o intangibilidad sexual.
Las consecuencias lesivas de atacar la indemnidad sexual de los menores de edad no son otras que las que se determinen clinicamente en cada caso concreto. Pero, en terminos generales, bien puede afirmarse que la interrupcion brusca en el desarrollo madurativo, es decir, la irrupcion de la practica sexual sin libertad y sin capacidad de entenderlo y de integrarlo en el desarrollo individual, podria conllevar ciertas disfunciones que, como secuelas, podrian no abandonar jamas a la victima.
Por tanto, la indemnidad sexual de los menores de edad, como derecho a no ser abordado fisica y mentalmente anticipandose a su etapa de madurez sexual, esta protegida en nuestro Codigo Penal con castigos que implican penas de prision, cuya gravedad se establece en funcion del grado, la entidad y el empleo mas o menos violento del ataque a este esencial derecho de la persona. El abanico penologico es amplio, abarca desde el abuso sexual sin violencia ni acceso carnal (de 2 a 6 anos de prision), hasta conductas agravadas, en las que ha habido violencia y acceso carnal concurriendo con otras circunstancias como el prevalimiento de una relacion de parentesco o de superioridad, la comision en grupo o la especial indefension de la victima por su escaso desarrollo intelectual (de 13 anos, 6 meses y 1 dia a 15 anos de prision).
Ademas, nuestro ordenamiento juridico ha previsto la figura del garante: aquella persona que, estando en condiciones de evitar que otros cometan el delito, contribuye al mismo por el hecho de no denunciarlo. Es una conducta por omision.
En este caso, es el comportamiento del adulto que, conociendo que se estan cometiendo estos gravisimos hechos, no los evita y permite asi que los menores sigan siendo objeto de tales sevicias. Pero este conocimiento de los hechos no se obtiene casualmente -porque, por ejemplo, dicho adulto pasaba por alli-, sino porque su presencia y su posicion en la vida del menor es activa y no pasiva. En este caso concreto, hablamos de sacerdotes y de seglares, encargados tal vez de la educacion de los menores (al menos, la instruccion religiosa) en un periodo de tiempo concreto.
Este es el papel y no otro, el presuntamente desplegado por las nueve personas denunciadas por el joven como “encubridores”. Este es el criminal desempeno que el arzobispo no solo ha tratado de justificar, sino tambien de exculpar.
Pero esta criminal participacion de quienes sabian y no denunciaron podria tener una consecuencia punitiva mucho mas grave que la prevista para el encubrimiento, por encontrarse muy cerca de la autoria misma. Notese bien la diferencia. El encubrimiento se aplicara cuando se ha probado que su autor actuo despues de la comision del delito para proteger y favorecer al delincuente encubierto. Por el contrario, la responsabilidad del garante implica una gran responsabilidad durante la comision del delito, por no evitarlo mientras se comete desde que es conocedor del mismo.
En este ultimo caso estariamos hablando de complicidad por omision e, incluso, de autoria por omision: es un grado mas intenso que el del encubrimiento, acercandose peligrosamente al autor directo o material, sin llegar a castigarse con la equivalencia y potencia de este ultimo.
Por tanto, la investigacion judicial no se centra solo en los presuntos autores directos, sino en quienes habrian amparado los abusos sexuales a menores permitiendo, gracias a su inaccion, su reiteracion. Si, justo aquellos excluidos por el arzobispo Martinez en su denuncia ante la fiscalia.
La investigacion judicial es secreta en estos momentos. Por tanto, desconocemos hasta donde ha podido llegar el comportamiento del arzobispo: desde una desvergonzada abulia, pasando por ciertas justificaciones irracionales sobre la accion criminal de los presuntos complices, sin excluir la posibilidad del favorecimiento tipico del delito de encubrimiento.
Lo que si esta claro es que, tratando de “dar al Cesar lo que es del Cesar”, se quedo corto y realizando un juicio moralmente favorable hacia quienes, por no impedirlo, podrian haber favorecido la conducta delictiva de abusadores sexuales de menores, no los quiso incluir en la Justicia terrenal.
El ciudadano Martinez, desde su particular pulpito y la autoridad inherente al cargo que desempena -al menos, hasta ahora- ha decidido, en primer lugar, desobedecer a su superior jerarquico. Esta cuestion afecta al funcionamiento interno de la organizacion a la que pertenece y es un problema que correspondera resolver por la via disciplinaria correspondiente. Ademas, en segundo lugar, es un autentico insumiso de las mas elementales normas de convivencia, cuya sancion en este caso podria conllevar altisimas penas de prision.
De ahi que unicamente quede esperar el resultado de la investigacion judicial para saber que tipo responsabilidad correspondera al arzobispo: si la del Cesar o solo la de Dios.
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