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LA Extraterritorialidad De LA Aplicacion De LA Ley Penal En El Caso De Jozef Wesolowski Y Otras Cuestiones Procesales

Observatorio Judicial Dominicano
October 14, 2014

http://ojd.org.do/index.php/analisis-pe/analisis-sociojuridico/409

[The extraterritorial application of the Act in the case of criminal Jozef Wesolowski and other

procedural issues]

Santo Domingo, 28 de septiembre de 2014

Junior Santana

Coordinador

Hector Pena

Asistente de investigacion

SUMARIO: 1. Introduccion • 2. Inmunidad del agente diplomatico • 3. Discusion acerca de la posibilidad de extradicion • 4. La denegacion a la solicitud de captura internacional en R.D. • 5. Las solicitudes de anticipo de pruebas • 6. Reflexiones finales.

1. Introduccion

En los ultimos 10 anos se han suscitado en Republica Dominicana seis casos de abusos sexuales relacionados con autoridades de la Iglesia catolica1, entre los cuales se encuentra el caso del exnuncio apostolico Jozef Wesolowki. Ante esta situacion, ha surgido la discusion sobre la posibilidad de someter a un diplomatico a la accion de la justicia en el Estado receptor, en la misma se tiene en cuenta que la Convencion de Viena de 1961 acerca de las Relaciones Diplomaticas establece que solo existen tres excepciones en las que personas con esta calidad podrian ser alcanzadas por el ejercicio jurisdiccional. Dichas excepciones seran abordadas mas adelante.

Los organos judiciales del Estado son competentes para ejercer la jurisdiccion penal en contra de las personas que han sido imputadas por la comision de ilicitos en el territorio en que ejerce su soberania2. Esto es consono con el cumplimiento de la funcion esencial del Estado, que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8 de la Constitucion de Republica Dominicana consiste en:

“La proteccion efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtencion de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden publico, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

 

 

 

 

 




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