| El Superior Tribunal Resolvera El Caso Ilarraz
Uno
August 16, 2013
http://www.unoentrerios.com.ar/laprovincia/El-Superior-Tribunal-resolvera-el-caso-Ilarraz-20130816-0006.html
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Ilarraz. Espera El Final De La Causa.
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El caso Justo Jose Ilarraz, el cura denunciado por abuso sexual de menores que iniciaban la carrera religiosa en el Seminario Arquidiocesano de Parana entre 1984 y 1993 sumara un nuevo capitulo. Ayer los querellantes y la Fiscalia terminaron de presentar los recursos de Casacion ante la Sala I de la Camara del Crimen que seran elevados ante el Superior Tribunal de Justicia.
Los abogados que representan a los siete denunciantes entienden que la investigacion debe seguir, a pesar del paso del tiempo. Por eso cuestionan la resolucion de los camaristas Hugo Perotti y Miguel Giorgio, quienes declararon prescripta la causa y dictaron el sobreseimiento del sacerdote, que en la actualidad vive en San Miguel de Tucuman.
En primera instancia, el juez de Instruccion Alejandro Grippo considero que no correspondia la prescripcion, rechazo el pedido de la defensa y siguio investigando. Pero en segunda instancia la Justicia le dio la razon al cura.
La Sala Penal del STJ fijara ahora una fecha para que se realice una audiencia oral. Alli, las partes argumentaran porque la causa debe continuar, mientras que la defensa pedira que se cierre.
Paso el tiempo
Hugo Daniel Perotti hablo con Canal 11 sobre los fundamentos del fallo que dicto el sobreseimiento del cura. El magistrado explico: “Consideramos que no era una nueva categoria delitos imprescriptibles sino que los delitos que los tribunales internacionales han considerado imprescriptibles son los ya conocidos, es decir, los delitos de lesa humanidad, genocidio, crimen de guerra y agresion”. En ese orden, el funcionario judicial senalo que el delito de abuso “no entraba en una de esas cuatro categorias, universalmente reconocidas. Por lo tanto es un delito comun, de Derecho Penal domestico, y es al que le cabian las normas del Derecho Penal argentino”.
“En ese caso, analizamos las fechas en que ocurrieron los hechos, y las fechas en que se realizaron las correspondientes denuncias, y observamos claramente que habia transcurrido el plazo que el legislador establecio en el Codigo Penal como de aplicacion en el instituto de la prescripcion”, resumio Perotti.
“Seguramente la resolucion va a ser recurrida, de modo que la sentencia va a ser revisada por el Superior Tribunal de Justicia y eventualmente por algun organismo judicial superior”, comento a su vez el juez.
Al ser consultado si seria viable una ley que considerara imprescriptible los hechos de abuso sexual a menores, el magistrado contesto: “Esa es la orbita exclusiva y excluyente del legislador. Nosotros como jueces tenemos que interpretar y aplicar la ley vigente. Y en este momento la ley nos dice que el delito prescribio a los 12 anos de ocurrencia de los hechos”.
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