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Caso Karadima: Nombraran Ministro De Fuero Para Tramitar Accion Civil Contra Arzobispado De Santiago

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November 29, 2012

http://www.biobiochile.cl/2012/11/28/caso-karadima-nombraran-ministro-de-fuero-para-tramitar-accion-civil-contra-arzobispado-de-santiago.shtml

Imagen: Fernando Karadima | TVN

El presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricio Villarroel, anuncio que la medida prejudicial probatoria presentada contra el Arzobispado de Santiago por tres querellantes del sacerdote Fernando Karadima sera tramitada por un ministro del tribunal de alzada.

Esto segun lo establece el numero 2 del Articulo 50 del Codigo Organico de Tribunales donde “de las causas civiles y de las criminales por crimenes o simples delitos en que sean parte o tengan interes (…) los arzobispos, los obispos, los vicarios generales, los provisores y los vicarios capitulares”, dice el texto legal.

El presidente del tribunal de alzada capitalino, Patricio Villarroel resalto que “segun el Codigo, el Arzobispo esta contemplado entre aquellas las personas que gozan de fuero de manera que de esa causa tendria que conocerla un ministro de la Corte de Apelaciones. Es un tribunal de primera instancia. Para todo el juicio civil”, apunto el magistrado.

Recordemos que ayer martes el medico James Hamilton, el filosofo Jose Andres Murillo y el periodista Juan Carlos Cruz representados por el abogado Juan Pablo Hermosilla presentaron la accion civil en contra del Arzobispado de Santiago, cuyo representante legal es monsenor Ricardo Ezzati.

Entre los documentos que se piden exhibir ante la justicia civil estan las declaraciones de los querellantes en el juicio penal que sobreseyo a Karadima por la prescripcion de la accion penal por el tiempo transcurrido desde la comision de los abusos sexuales contra sacerdote, seminaristas y feligreses desde 1962 en adelante.

Tambien piden que sean interrogados el Cardenal Francisco Javier Errazuriz, el ex parroco acusado, y los promotores de justicia que lo investigaron Eliseo Escudero y Fermin Donoso.

Los querellantes acusan en el libelo que “el Arzobispado de Santiago, pese a recibir nuestras denuncias, sumado al informe del padre Escudero, no adopto medida alguna tendiente a evitar que los hechos denunciados se siguieran cometiendo o bien tomar medidas disciplinarias en contra del parroco en cuestion, el cual siguio ejerciendo el sacerdocio, a lo menos cinco anos despues de efectuada la denuncia, lo cual refleja la desprolijidad y falta de importancia con que fue tratado el tema, pese a la gravedad de nuestras acusaciones” destaca el texto.

La medida prejudicial probatoria es la antesala de la demanda indemnizatoria que los querellantes pretenden entablar en contra de la Iglesia Catolica chilena para obtener un pago por los perjuicios sufridos y el dano moral causado.

 

 

 

 

 




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