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Jueza Determina Sobreseimiento Definitivo De Caso Karadima Por " Prescripción" LA Segunda November 14, 2011 www.lasegunda.com/Noticias/Nacional/2011/11/696713/Jueza-determina-sobreseimiento-definitivo-de-caso-Karadima Santiago.-La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Jessica González comprobó la existencia de delitos de connotación sexual cometidos por el sacerdote Fernando Karadima en contra de tres de sus denunciantes, en el marco de la investigación que le fue encomendada por la Corte Suprema. Sin embargo, teniendo en consideración la fecha en que ocurrieron los ilícitos, procedió a decretar el sobreseimiento parcial y definitivo por prescripción de la acción penal. La resolución de la magistrada señala: "Que los antecedentes probatorios reunidos en esta investigación y los hechos justificados en la causa, permiten establecer que las conductas constitutivas de delito tuvieron lugar entre los años 1980 y 1995. Si bien algunos testigos manifiestan haber presenciados tocaciones indebidas por parte del sacerdote Karadima con posterioridad a la última fecha, esas afirmaciones carecen de relevancia, por no existir evidencia concreta acerca de la identidad de las posibles víctimas. En consecuencia, no se da en la especie ninguna de las hipótesis para tener con configurada una causa legal de interrupción o suspensión del término extintivo". El documento explica que "que el delito de abusos deshonestos previsto en el artículo 366 del Código Penal, antes de la modificación de la ley 19.617, tenía una sanción de presidio menor en cualquiera de su grados; el delito de abuso sexual del actual artículo 366 del Código penal, se encuentran sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Por consiguiente, la acción penal, en ambos casos, para perseguir la conducta típica, prescribe, como lo prevé el artículo 94 del Código Penal, en el término de cinco años, contados desde el día en que se hubiere cometido el delito, atento a lo preceptuado en el artículo 95 del mismo texto". La resolución agrega que "en estos fundamentos, considerando que los delitos investigados y justificados en autos se habrían cometido entre los años 1980 y 1995 y que la presente investigación se inició en el mes de abril de 2010, la responsabilidad penal de Fernando Karadima Fariña, derivada de los delitos de abusos deshonestos reiterados, en la persona de Juan Carlos Cruz, James Hamilton Sánchez y Fernando Batlle Lathop, se encuentra extinguida por la motivación contemplada en el numeral 6° del artículo 93 del Código Penal, esto es, por la prescripción de la acción penal". En su investigación, la ministra logró acreditar la existencia de delitos de abuso sexual cometidos en contra de James Hamilton; Fernando Batlle y Juan Carlos Cruz. |
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