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  Declaracion Del Arzobispo De Santiago, Monsenor Ricardo Ezzati Andrello

Documentos de Iglesia
February 19, 2011

http://documentos.iglesia.cl/conf/documentos_sini.ficha.php?mod=documentos_sini&id=4058&sw_volver=yes&descripcion=

Como Arzobispo de Santiago, pongo en conocimiento de la comunidad eclesial y de la opinion publica la resolucion de la Congregacion para la Doctrina de la Fe respecto de las acusaciones contra el sacerdote Fernando Karadima Farina.

En julio de 2010, la Congregacion para la Doctrina de la Fe inicio el proceso penal administrativo, en conformidad al canon 1720 del Codigo de Derecho Canonico (CIC). El proceso ha concluido con la emanacion de un Decreto, enviado por el S.E. el Prefecto de dicho Dicasterio, el cual me fue informado el pasado 16 de enero de 2011.

Las denuncias y los testimonios acerca de los comportamientos del sacerdote Fernando Karadima fueron recogidos por el Promotor de Justicia en la indagacion previa, y por el Cardenal Francisco Javier Errazuriz. Estos fueron sucesivamente ampliados con otros testimonios. Todos los antecedentes fueron considerados por la Congregacion para la Doctrina de la Fe.

Las conclusiones de la Congregacion para la Doctrina de la Fe tienen fundamento en el elenco de los delitos que, en conformidad con el CIC, han sido definidos por el Papa Juan Pablo II en su motu proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela” (Tutela de la santidad de los sacramentos), del ano 2001, y cuya competencia corresponde al referido Dicasterio.

El extenso estudio y examen de la Congregacion para la Doctrina de la Fe, ha concluido lo siguiente:

1. Sobre la base de las pruebas adquiridas, el Rvdo. Fernando Karadima Farina es declarado culpable de los delitos mencionados en precedencia, y en modo particular, del delito de abuso de menor en contra de mas victimas (art. 6 § 1, 1? del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela), del delito contra el sexto precepto del Decalogo cometido con violencia (canon 1395 § 2 del CIC), y de abuso de ministerio a norma del canon 1389 del CIC.

2. En consideracion de la edad y del estado de salud del Rvdo. Fernando Karadima Farina, se considera oportuno imponer al inculpado de retirarse a una vida de oracion y de penitencia, tambien en reparacion de las victimas de sus abusos. Sera preocupacion del Arzobispo de Santiago, de acuerdo con la Congregacion para la Doctrina de la Fe, evaluar el lugar de residencia, dentro o fuera de la diocesis, de tal modo de evitar absolutamente el contacto con sus ex parroquianos o con miembros de la Union Sacerdotal o con personas que se hayan dirigido espiritualmente con el.

3. Se impone tambien, de acuerdo al canon 1336 § 1, 3?, la pena expiatoria de prohibicion perpetua del ejercicio publico de cualquier acto de ministerio, en particular de la confesion y de la direccion espiritual de toda categoria de personas.

4. Ademas, se impone la prohibicion de asumir cualquier encargo en la Union Sacerdotal del Sagrado Corazon.

5. En caso de no observar las medidas indicadas, el inculpado podra recibir penas mas graves, no excluida la dimision del estado clerical.

6. De acuerdo al articulo 27 del m.p. Sacramentorum Sanctitatis tutela, el inculpado podra interponer un recurso adverso a esta decision ante la Sesion Ordinaria de la Congregacion para la Doctrina de la Fe, en el termino perentorio de 60 dias habiles, desde la notificacion del Decreto.

7. Junto a la entrega del presente decreto, este colegio sugiere que el Arzobispo de Santiago disponga, en comun acuerdo con esta Congregacion, una visita canonica a la Union Sacerdotal del Sagrado Corazon, con el finalidad de verificar la eclesialidad de los procesos formativos y la transparencia de la administracion economica”.

El Arzobispo de Santiago ha cumplido con el protocolo que corresponde a este Decreto. Personalmente lo ha notificado al padre Fernando Karadima el pasado 17 de enero, y de inmediato le ha fijado un lugar de residencia, conforme a las caracteristicas definidas. Asimismo, prontamente presentara a la Congregacion para la Doctrina de la Fe un programa para iniciar la Visita Canonica a la Union Sacerdotal del Sagrado Corazon.

Al dar a conocer este Decreto, como Pastor de la Iglesia en Santiago experimento una profunda pena y dolor por las personas danadas, a quienes una vez mas quiero manifestar mi cercania de padre y pastor. Hoy personalmente quise ponerme en contacto con las victimas para darles a conocer la resolucion de la Santa Sede, mientras a pocos dias de iniciado el Ministerio en la Arquidiocesis tuve la oportunidad de reunirme con uno de ellos.

Asimismo, siento gran tristeza por el dano que se ha causado al ministerio y a la mision propia del sacerdote en la Iglesia. Sin embargo, tambien me asiste una serena esperanza porque, como dice Jesus, “la verdad los hara libres”. Creo que nunca debemos renunciar a la busqueda de esa verdad.

Agradezco el trabajo iniciado por el Cardenal Francisco Javier Errazuriz, enviado a Roma segun la normativa canonica. De la misma manera, agradezco el examen de los testimonios y pruebas realizadas por la Congregacion para la Doctrina de la Fe.

La resolucion de la Santa Sede es una palabra autorizada. Los Dicasterios de la Curia Romana actuan en nombre del Santo Padre, buscando la salvacion de las almas, que es la ley suprema de la Iglesia.

Hago un llamado a la comunidad eclesial a asumir la decision de la Santa Sede con espiritu de fe y esperanza, ayudandonos mutuamente para que estos hechos nunca mas vuelvan a producirse y animo a todos mis hermanos sacerdotes a caminar en santidad de vida, tras el Senor Jesus.

 
 

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