Condenan a ex cura Low a pagar $40 millones por daño moral a menor abusado sexualmente
El sancionado ex presbítero señaló a nuestro medio que no tiene nada que decir y que todo se encuentra en manos de su abogada.
La Prensa Austral
7 de Agosto del 2012
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A pagar la suma de 40 millones de pesos por concepto de indemnización de daño moral, fue condenado el ex sacerdote Jaime Mauricio Low Cabeza respecto de los abusos sexuales cometidos en perjuicio de un menor de 15 años en diciembre de 2007.
A casi tres años de que la madre del menor abusado por el presbítero Low Cabeza entablara una demanda de indemnización de perjuicios en contra del acusado y del Obispado de Punta Arenas, un fallo de primera instancia acogió parcialmente la acción civil.
La sentencia de fecha 4 de agosto de 2012 lleva la firma del titular del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, Claudio Jara Inostroza.
La demanda civil fue interpuesta el 2 de septiembre de 2009 por Verónica Hernández, madre del adolescente víctima de los abusos sexuales cometidos por el entonces sacerdote.
En el libelo se invocaba la responsabilidad civil del demandado Low Cabeza, y la solidaria del demandado Obispado de Punta Arenas, por su responsabilidad indirecta. En la presentación patrocinada por el abogado Guillermo Ibacache, se solicitaba la indemnización de daño extra patrimonial por la suma de 500 millones de pesos, para la madre y su hijo.
El fallo junto con condenar al ex presbítero a pagar 40 millones de pesos, desestimó la demanda deducida en contra del Obispado de Punta Arenas.
La acción civil fue interpuesta transcurrido cinco meses después de que el Tribunal Oral en lo Penal dictara sentencia definitiva, de fecha 16 de abril de 2009, condenara a Low Cabeza como autor del delito de abuso sexual, en grado de consumado, en perjuicio del menor de 15 años iniciales D.M.H.H., ocurrido en Punta Arenas, en diciembre de 2007, a la pena de 800 días, en carácter remitida, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena e interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Iglesia Católica
Conforme lo dispone el artículo 2314 del Código Civil, “el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”.
Frente a la responsabilidad penal y extracontractual civil del demandado Low Cabeza, su defensa representada por la abogada Viviana Gómez, alegó que correspondía rechazar la demanda por carecer ésta de fundamento legal, basada en la relación amorosa voluntaria que habría existido con el menor. Pese a esto último, el tribunal penal, en su fallo del 16 de abril de 2009, estableció que si bien el menor manifestó su consentimiento, “se encuentra en situación de ser afectado en su desarrollo psíquico o emocional”, por lo que es precisamente dicha afectación el fundamento del daño que se pide se repare, siendo la víctima mayor de edad a esta fecha.
En cuanto a la relación existente entre el obispo y sus sacerdotes diocesanos, con miras a determinar la responsabilidad civil respecto de los actos de éstos últimos, se deja constancia que según los cánones 381 y 384 del Código de Derecho Canónico, la potestad de los obispos sobre los clérigos de su diócesis tiene un carácter pastoral y tiende a velar porque los presbíteros cumplan con “las obligaciones propias de su estado sacerdotal”. En consecuencia, por eso, los sacerdotes conservan la libertad para decidir sobre la conducción de su vida cotidiana, son libres administradores de sus bienes propios, pueden participar de la vida en sociedad y, en tanto ello no comprometa la fidelidad a su ministerio dedicarse a las actividades que estimen convenientes.
Estos y otros argumentos invocados en el fallo sobre la organización de la Iglesia Católica, condujeron al juez sentenciador a concluir que “no corresponde declarar al demandado Obispado de Punta Arenas responsable por los actos del otro demandado, Jaime Low Cabeza”.
Responsabilidad
de presbítero
Resuelta la responsabilidad extracontractual del ex sacerdote, el Juzgado de Letras se abocó a determinar si su actuar ocasionó perjuicios a los demandantes.
Al citar los perjuicios sufridos a causa de la agresión sexual, la madre explica que el proyecto de vida de su hijo se arruinó al alejarse de la ciudad, quien se tornó agresivo, iniciando la ingesta de alcohol y drogas, debiendo someterse a un tratamiento psiquiátrico de por vida.
“Que atendida, entonces, su condición de víctima del delito, por su edad al tiempo del delito, y ponderando que ahora siendo mayor de edad, se reclama su reparación en tal calidad, por haberse afectado su indemnidad sexual, no puede sino con concluirse lógicamente que el hecho por el cual fue condenado el demandado Low Cabeza, necesariamente han producido en la víctima aflicción y dolor de carácter espiritual”, señala uno de los considerandos del fallo.
Al pronunciarse sobre la regulación del monto de la indemnización a favor de D.M.H.H., el magistrado tuvo presente la naturaleza del hecho fundante de la acción y la afectación de su indemnización sexual en razón de su edad. En virtud de ello, la indemnización se fijó en 40 millones de pesos.
En cuanto al eventual daño moral demandado por la madre del joven, la sentencia señala que al efecto “no se rindió prueba suficiente para acreditar” una posible patología de depresión aguda, por lo que la demanda a su respecto fue rechazada.
El fallo condenatorio podría ser eventualmente impugnado ante la Corte de Apelaciones, tanto por la defensa del ex sacerdote como por la parte demandante.
La Prensa Austral concurrió ayer tarde hasta la sede de la Universidad del Mar, en Punta Arenas, donde Low Cabeza cursa estudios de Derecho, a fin de conocer la opinión de éste acerca del fallo condenatorio. Requerido, respondió que no tiene nada que decir y que todo se encuentra en manos de su abogada Viviana Gómez.
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