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Declaración del Arzobispo de Santiago Monseñor Ricardo Ezzati Andrello

By Mons. Ricard EzzatiAndrello
Iglesia.cl
28/06/2012

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Autor: Mons. Ricardo Ezzati Andrello
Fecha: 28/06/2012
País: Chile
Ciudad: Santiago

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Declaración del Arzobispo de Santiago Monseñor Ricardo Ezzati Andrello

Vengo a poner en conocimiento de la comunidad eclesial y de la opinión pública el resultado de los procesos canónicos respecto de dos sacerdotes de la Arquidiócesis de Santiago.

Respecto del presbítero Alfredo Soiza-Piñeyro Vega

1. En conformidad a las normas canónicas, decreté el inicio de una investigación previa en enero de 2012, la cual determinó que las actas y los antecedentes de la mencionada investigación deben ser enviados a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Será este Dicasterio de la Santa Sede el que deberá establecer el procedimiento a seguir.

2. Al darle a conocer al presbítero Soiza-Piñeyro en las últimas semanas los resultados de la investigación previa, él me ha presentado una solicitud escrita, en la que expresa su voluntad de abandonar el ministerio sacerdotal. Procedí a restringir el ejercicio de su ministerio sacerdotal, sin perjuicio del resultado de la decisión que adopte la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Respecto del presbítero Cristián Precht Bañados

1. A fines de agosto de 2011, recibí una denuncia contra el presbítero Cristián Precht Bañados, por hechos ocurridos en los años 80 referentes a Patricio Vela Montero, persona ya fallecida. 

2. Tal como disponen el Código de Derecho Canónico, las recientes Normas de la Congregación para la Doctrina de la Fe y el Protocolo de la Conferencia Episcopal de Chile, dispuse inmediatamente la realización de una investigación previa para comprobar los hechos denunciados, procediendo a medidas cautelares, como la restricción del ejercicio público del ministerio del sacerdote Precht.

3. A fines de octubre de 2011, determiné la conclusión de la investigación previa llevada a cabo por el sacerdote Marcelo Gidi, S.J. Si bien no fue posible acreditar la existencia de un “delito canónico más grave”, es decir, de abuso sexual cometido por un clérigo contra un menor de edad, establecí que el presbítero Precht siguiera restringido en sus responsabilidades pastorales mientras se realizaba un proceso administrativo. Este tuvo como objetivo que la autoridad eclesiástica de Santiago analizara y discerniese los testimonios recogidos en el transcurso de la investigación, en orden a determinar si hubo faltas a los deberes sacerdotales.

4. Durante la instrucción del proceso, surgieron nuevos antecedentes en materias de competencia exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Estos fueron analizados en derecho por dos canonistas. 

Conclusión

1. En ambos casos nos encontramos ante noticias verosímiles de conductas abusivas con mayores y menores de edad. Ello exige que las actas del proceso sean transmitidas a la Congregación para la Doctrina de la Fe, porque la autoridad eclesiástica local no es competente, al estar estos “delitos más graves” reservados al mencionado Dicasterio, incluso cuando estén prescritos para la legislación canónica al haber transcurrido 20 años desde que las eventuales víctimas cumplieron 18 años. Como Arzobispo de Santiago pediré para ambos casos la derogación de la prescripción. 

2. Siento un profundo dolor por estas situaciones que impactan a la comunidad eclesial, ante todo por la posibilidad cierta de que personas inocentes hayan sido dañadas por sacerdotes en quienes ellos, como tantos otros hermanos y hermanas, depositaron su plena confianza. A los fieles de esta Iglesia de Santiago les pido, de todo corazón, la actitud que el mismo Papa Benedicto XVI nos ha solicitado a toda la Iglesia: dirigir nuestra mirada hacia las víctimas y hacer nuestro su dolor, pidiendo al Dios de justicia y misericordia el esclarecimiento pleno de la verdad. Sólo desde la verdad podremos construir las confianzas heridas. 



 
 


 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




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